NOTICIAS DE INTERÉS GENERAL

Bajo la coordinación de la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC) y con la participación del RACC
UN ESTUDIO REALIZADO POR LA ASOCIACIÓN VISIÓN Y VIDA PONE DE MANIFIESTO QUE 6 MILLONES DE CONDUCTORES EN ESPAÑA POSEEN AL MENOS UNA DEFICIENCIA VISUAL


La salud visual de los conductores españoles es deficiente. 1 de cada 4 conduce por debajo de sus facultades visuales.
Se hace imprescindible un mayor rigor en las pruebas de aptitud psicofísica para la obtención del permiso de conducir en España.

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Se reducen los requisitos visuales para conducir
LOS OFTALMÓLOGOS ADVIERTEN DEL RIESGO QUE SUPONE UN NUEVO DECRETO
QUE PERMITE CONDUCIR CON POCA VISIÓN

  • La ley permite que un invidente reciente pueda conducir 10 años
  • El 68 % de los conductores tiene algún problema de visión y no hace nada para solucionarlo a pesar de la gratuidad de la sanidad pública
  • La mitad de los accidentes de tráfico con implicación de conductores mayores se relacionan con defectos de la visión y obliga a su desestimiento voluntario en los supervivientes

Madrid, 23 de septiembre de 2010. Un decreto, publicado en el BOE el pasado 10 de septiembre, permite a los conductores con baja visión en un ojo (monocular) conducir vehículos profesionales (incluidos autobuses escolares y mercancías peligrosas) y dada la ausencia de obligación de llevar gafas de repuesto en los turismos, supone un riesgo en la carretera según denuncian los oftalmólogos, reunidos en su 86º congreso anual de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO).

En concreto, el Real Decreto 2356/2010, permite a los conductores profesionales conducir con una agudeza visual de 0.8 en el ojo mejor (pueden ver las primeras 8 líneas de la tabla de revisión) y 0,1 en el ojo peor (sólo la primera línea), “lo que en la práctica les convierte en inválidos visuales”, advierte el doctor José María Pérez y Pérez, responsable de Tráfico y Seguridad Vial de la Sociedad Española de Oftalmología. Antes se pedía 0.8 y 0.5 respectivamente.

Uno de los mayores peligros de accidente con poca visión es por la noche, ya que la proporción de accidentes mortales se multiplica por 4 con respecto al día. “Se sabe que, por la noche la visión se reduce. Un profesional con 0.8 de agudeza visual se queda en 0.6 en visión nocturna o en condiciones de baja visibilidad, lo que le convierte en NO APTO”, afirma este experto. Visiones de 0.1, e incluso 0.15 son consideradas a nivel jurídico como “ceguera laboral” (tuertos al volante). Una persona con baja visión en un ojo “no sólo pierde campo visual sino también el sentido de la distancia, lo que en una carretera comarcal, de doble vía cuando tiene que adelantar, resulta un peligro, al desconocer cuando un vehículo va o viene”.

El nuevo Reglamento, que trata de trasponer la legislación europea a la española, hasta ahora más restrictiva, no contempla la limitación de la velocidad a las personas con baja visión.
Tampoco incluye la obligación de comunicar a la DGT los cambios en la capacidad visual. Tras toda cirugía ocular y con ciertas enfermedades se produce un ojo seco (no recogido en normativa) y una disminución a la sensibilidad al contraste. Así, quienes se han corregido más de 3 dioptrías “van a empezar a tener una mala visión nocturna” y están más expuestos al deslumbramiento, por lo que el riesgo aumenta, advierte el doctor Pérez y Pérez.

Según datos de un estudio coordinado por el responsable de la seguridad vial de la SEO, el 68 % de los conductores tiene algún problema de visión y no hace nada para solucionarlo. El 28 % no se revisa la vista desde hace más de un año y el 10 % sólo lo hace cuando le toca el reconocimiento médico. Aplicando criterios mínimos de niveles de aptitud en visión nocturna (mesópica), hasta un 16.6% de conductores serían no APTO. “La ley permite que un invidente reciente pueda ponerse al volante, ya que hasta la próxima revisión, cada 10 años, no tiene la posibilidad de ser detectado”, denuncia.  

La SEO reclama que cualquier médico oftalmólogo pueda comunicar a la autoridad sanitaria competente, si una persona está capacitada para conducir o no, la DGT pueda establecer revisiones obligatorias más frecuentes (contempladas en la ley anterior), como una vía más eficaz para evitar un accidente.

La mitad de los accidentes de tráfico con implicación de conductores mayores se relacionan con defectos de la visión. Según estimaciones de la SEO, el riesgo de colisión de los vehículos conducidos por mayores de 65 años, se eleva hasta el máximo si estos conductores tienen catarata, glaucoma, retinopatía diabética o degeneración macular asociada a la edad, una situación habitual en estos casos.

Sin oftalmólogos en los centros de reconocimiento
El nuevo decreto también sustituye para el permiso de conducir a los oftalmólogos de los centros de reconocimiento médico por convenios con clínicas.  Este Convenio “debería realizarse con un oftalmólogo responsable acreditado, como unidad asistencial independiente a través de un protocolo”.

En conclusión, este real decreto deja a criterio del médico general y de familia  aspectos propios del oftalmólogo, por lo que este experto se pregunta si “el médico general puede asumir toda la responsabilidad de diagnosticar la capacidad visual orgánica y funcional, en especial si el conductor no se lo indica”.

VISIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN ESPAÑA (INFORME RACE - FUNDACIÓN ALAIN AFFLELOU)

MODIFICACIÓN ANEXO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

La Orden PRE 2356/2010 modifica el Anexo IV del RD 818/2009 del Reglamento de Conductores. Pretende en su transposición europea una equiparación legislativa con los demás países de Europa. Existe una tendencia a la baja, lenta y progresiva sobre las exigencias requeridas para la aptitud y la actitud en la conducción.

Así, a partir de ahora para la:

AGUDEZA VISUAL

Clase B (turismo):
“Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5;
“Los afectados de visión monocular deben poseer una agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, (antes 0.6) y más de seis meses de antigüedad en visión monocular”.
El período de vigencia se fijará a criterio médico.”  (No necesariamente oftalmológico, al igual que en las afaquias)

Clase C (camión), D (autobús):
“Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y, al menos, 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente”.
“No se admite visión monocular”

CIRUGÍA REFRACTIVA

Clase B (turismo):
“Se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia tras un mes de efectuada
Período de vigencia máximo de un año.”

Clase C (camión), D (autobús):
“Se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia tras tres meses de efectuada
Período de vigencia máximo de un año.”

Crítica: creemos excesivamente baja una visión cercana al 0.1 en el ojo peor, sobre todo para la conducción de autobuses y mercancías peligrosas. Una visión monocular Clase B de 0.5 monocular debería extenderse su informe de Aptitud con límite de velocidad y la obligatoriedad de conducción diurna exclusiva al menos en carretera.

Un saludo. Gracias.

José María Pérez y Pérez
SEO. Oftalmología y tráfico.

GUÍA DE SEGURIDAD VIAL LABORAL

GUÍA DE ATENCIÓN DE VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

Si bien es verdad que “históricamente las VAT han sido las grandes olvidadas” por la sociedad en general tanto social como estatal, la reciente creación “con gran generosidad” de “grupos de autoayuda”, (pág. 4) están permitiendo “dar respuesta a todas las dudas y problemas que, por desconocidos y dolorosos, aparecen con posterioridad a un AT”. Así, la Dirección General de Tráfico dentro del Plan Estratégico de seguridad Vial 2005 – 2008 contempla por primera vez, “la atención a las víctimas y sus familias con el fin de mejorar la respuesta a los accidentes.”
La “ situación traumática que se deriva de un AT, permite al médico en su situación de agente sanitario a través de esta guía “conocer a qué nos enfrentamos y nos ayuda, con lenguaje claro y asequible a encontrar soluciones”, más allá del mero aspecto profesional y asistencial, a “aminorar las consecuencias trágicas y negativas de un siniestro”, ofreciendo “pautas para ayudar a una persona que haya sufrido un accidente de tráfico” (pág. 72) y permitir mediante la comunicación expresar nuestras actitudes, ya que “los consejos bienintencionados no siempre son los mejores”.
“No mentir, es mejor decir no lo sé” y restar importancia a los hechos con expresiones “no es para tanto” o “hay otros peor que tú” pueden ser muy contraproducentes.

APROBADO NUEVO REGLAMENTO DE CENTROS DE RECONOCIMIENTO (9 de marzo de 2010)

 

eur9 de marzo de 2010

OftalmoGETRA

Grupo de expertos

 

Hola: venimos hoy a llorar lo que dicen que sufrió Boabdil…,  no por empuje, sino por desidia.

1.- Hoy ha sido publicado lo que se intentó evitar el 03.02.2007 con la creación del Grupo de Expertos. El Consejo de Estado, fiel cumplidor y asesor del Gobierno, ha hecho caso omiso a todo un colectivo. No es nuevo, otras legislaciones obligan a la presencia del oftalmólogo recogido en sus legislaciones,… para que en la misma legislación, unas  líneas más abajo se diga  “se podrá prescindir la figura del oftalmólogo, siempre que… el médico general asuma su responsabilidad”.

El tema es de “responsabilidad”, así en el presente caso la asume el médico general hasta que se le ocurra derivarlo al oftalmólogo, cosa que creemos que será tarde, mal y nunca, pues a más que envíe, más tendrá que pagar. La oftalmología pasará a una “clínica oftalmológica”, que … no nos engañemos, están a lo que están y tendrán que cobrar ¿el ciudadano pagará?. Entiendo que la Clínica al no tener que ser “con camas”, podría ser la de un oftalmólogo anteponiendo la palabra “clínica”.  

2.- Para mayor abundamiento, os presento con respeto la resolución del Consejo de Estado. Té y pastas para la resolución.

3. El colectivo de Zaragoza con su presidente de la Asociación Aragonesa, el querido Enrique Mínguez,  propone impugnar el Real Decreto. Estamos haciendo indagaciones. Lógicamente lo que se quiere cuesta y aquí si hubiera tan sólo 100 oftalmólogos, de los más de  mil que han tenido que cobrar de los Centros se contaría con una cuota aproximada de 300 €.

4. Plazos: HAY DOS MESES PARA IMPUGNARLO A PARTIR DE HOY.

El Reglamento entrará en vigor a los 6 meses.

Un abrazo y un beso.

José María Pérez y Pérez

down Resolución del Consejo de Estado

downReglamento de Centros de Reconocimiento

PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN MÉDICO-PSICOLÓGICA PARA CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES
(GUÍA PARA LA HISTORIA CLÍNICA)

protocolo

 

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