29 ASPECTOS MEDICO-LEGALES EN LA PRÁCTICA DE LA CONTACTOLOGÍA

 

Gabriel Èlie, Juan A. Durán de la Colina

 

Introducción

Las normas legales para la comercialización de lentes de contacto

las titulaciones de los profesionales

la responsabilidad profesional


 

 1. Introducción

Cualquier acto médico está lleno de consecuencias: tanto para el que lo ejerce como para el que lo recibe. La práctica de la Contactología tiene todos estos inconvenientes, con las características de tratarse de la manipulación de un ojo sano y de la trivialización que del uso de LC tiene la opinión pública. La inclusión de un apartado sobre las connotaciones médico-legales de la práctica de la Contactología parece, pues, pertinente.

Vamos a tratar de diversos temas:

• Las normas legales para la comercialización de LC

• Las titulaciones de los distintos protagonistas que intervienen en la adaptación de lentes de contacto.

• La responsabilidad profesional.

 

 2. Las normas legales para la comercialización de lentes de contacto

El uso de LC implica una modificación de las condiciones del ojo y un riesgo para la salud del mismo. Aunque este riesgo es relativamente mínimo, el número de usuarios no lo es tanto, pudiendo llegar a ser importante en cifras absolutas. Por ello es necesaria la regulación de los materiales y las soluciones para el mantenimiento de las LC, así como las indicaciones de uso.

La disposición europea 93/42/CEE del 14 de junio de 1993 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 12.7.93) considera a las LC y productos de mantenimiento entre los "dispositivos médicos". Cada país de la CE tiene la obligación de adoptarla según su propio derecho. Resumiendo: los dispositivos no invasivos pertenecen a la clase I, como las gafas. Las lentes de contacto con la calificación de dispositivos invasivos pertenecen a la clase IIa. Los productos de mantenimiento de las lentillas, incluyendo los humectantes, pertenecen a la clase IIb. Los productos marcados con C.E. pueden adaptarse en todos los países de la Unión Europea sin necesidad de referirse a la legislación nacional, excepto por el modo de distribuirse de cada país que disponga de la regla local apropiada. Estos productos son sometidos tras sus fabricación a controles que afectan tanto al mismo producto como al laboratorio fabricante. Dichos productos están obligados a las normas dispuestas por la C.E.N. (Comité Europeo de Normalización) y particularmente deben de poseer una norma de etiquetado explicativo, que permita seguir al producto en todas las etapas, desde su fabricación hasta su utilización. Las LC que no corrigen las ametropías (terapéuticas, cosméticas) se incluyen en el mismo apartado.

El hecho de que estos productos sean considerados como "dispositivos médicos" los obliga a que sean sometidos a ensayos clínicos antes de su comercialización. Otro hecho interesante es que los hace dispensables solo en lugares específicos, quedando excluidas las grandes superficies. Esta disposición evitará el que se vendan las lentes y productos de mantenimiento sin los consejos de utilización ni el control de un profesional competente evitando, al menos así es de esperar, grandes incidentes para la salud pública. De todas formas, se deja abierta la vía de venta a través de máquinas expendedoras. El etiquetado se ha de regir por la normativa y solo se pondrán en servicio las LC que ostenten el marcado CE. Esta disposición, pues, confiere a estos productos una calificación médica, incluso en aquellos países europeos en los que la contactología se encuentra sin una necesaria regulación.

 

 3. Las titulaciones de los profesionales

Hay que hacer constar ante todo que varias profesiones se consideran capacitadas para adaptar LC:

• Oftalmólogos

• Optometristas

• Ópticos

Uno de los autores (G.E.) y otros oftalmólogos han sido encargados de hacer un estudio a petición de la E.C.L.S.O. (European Contact Lens Society of Ophthalmologists) a la cual se unió la U.E.M.S. (Unión Europea de Médicos Especialistas).

Este estudio tenía por fin el precisar la práctica oftalmológica en los Países Europeos. Se reunieron numerosos informes procedentes de 18 países que se han intentado resumir en este apartado. Para facilitar su lectura vamos a emplear las siguientes abreviaturas:

 

Al: Alemania Ir: Irlanda

Au: Austria No: Noruega

Be: Bélgica PB: Países Bajos

Dk: Dinamarca Pl: Polonia

Es: España Po: Portugal

Fi: Finlandia RU: Reino Unido

Fr: Francia Sc: Suecia

Gr: Grecia Sz: Suiza

 

3.1. Definición de las diferentes profesiones

El oftalmólogo es en todos los países Diplomado en estudios especiales (especialista) tras la licenciatura en medicina general. En todos los países él mismo realiza la refracción, prodigándose en los cuidados de la vista; es además cirujano tras haber seguido con frecuencia estudios y etapas suplementarias (Ir, Sc). Entrega él mismo en pocas ocasiones las gafas (Gr, Is, Pl) y comparte a veces esta tarea con el óptico (Fi). Suministra con mucha más frecuencia las LC: Al Au, Dk (aunque existen pocos oftalmólogos en este país) Es, Gr, Is, Fi, PB (15%), Be (15%) y a veces Sz.

En Fr, It, No, Po y Sc el oftalmólogo no realiza este suministro directo de las lentes. Es además suministrador de medicamentos en Dk, Gr, Is, Pl, RU. El título austríaco es: "Diplomado en Oftalmología y Optometría".

El óptico (Dispensing Optician para los anglosajones) es propietario de un Diploma del Estado pero no universitario superior. Está habilitado para realizar la refracción subjetiva excepto en RU, Is y Po. En numerosos países realiza la refracción objetiva, excepto en Be, Dk, Fr, Is, Pl, Po, RU, pero el refractómetro automático está presente en numerosos establecimientos de óptica. Casi en ningún los países les está autorizado utilizar ciclopléjicos.

Esta prohibido adaptar cristales correctores para los niños en Au, para las personas de menos de 16 años en Fr e Ir, 15 años en Sz, 14 años en Luxemburgo, 12 años en Be, 10 años en Dk, menos de 8 años en Fi, Sc y No (12 años para las LC). En It sólo se pueden adaptar gafas en los casos simples de miopía, de presbicia y para las renovaciones. En Be, Al, suministra sin receta excepto en los casos patológicos. No existe restricción alguna en PB.

Para adaptar lentes de contacto es preciso tener estudios especiales en Ir, No y Sz.

Pueden comprobar la presión intraocular (PIO) mediante instrumentos de no-contacto en Au, PB, y Sz. Dan su opinión sobre cataratas y estrabismos en No, Al, teniendo permiso para medir la PIO, pero no en los casos patológicos.

Su tarea es ante todo montar y vender las gafas, comercializar las LC y los productos de mantenimiento. En numerosos países también adaptan las. No pueden expender medicamentos oculares excepto en No, Es y Sc, en donde pueden vender colirios para los ojos secos.

En todos los países, como por ejemplo en el caso de los optometristas de los países anglosajones, una parte de los ópticos desearía aumentar su papel hacia los cuidados oculares. Los estudios que reciben en Dk, Es, Su, con númerosos cursos sobre materias médicas (anatomía, fisiología y sobre todo, patología) les llevan a poner en práctica lo que ellos han aprendido.

El optometrista (para los anglosajones Ophthalmic Optician Optometrist Doctor) como tal profesión, sólo está reconocida en RU y sin duda alcanza un menor grado en Ir. Hay que recordar que en RU, hay alrededor de 750 oftalmólogos, por lo tanto poco numerosos, ya que por ejemplo en Fr con una población similar, hay 5.000. Es esta situación la que explica la existencia de esta profesión intermedia en RU y solo allí. Por otra parte, es frecuente que exista un Diploma del Estado de Optometría. Se trata de los casos de Au, Dk, Es, Fr, Ir, No, PB y Sd.

En RU se trata de un Diploma universitario. Si los Optometrists Doctors realizan la mayoría de las refracciones objetivas y subjetivas (refracciones objetivas que no realizan los Dispensing Opticians) ellos no tienen de ninguna manera la posibilidad de prestar los cuidados oculares (excepto antibióticos en las ulceraciones corneales ocasionadas por el uso de LC). En el caso de que detecten una enfermedad (deben de examinar gratuitamente a los diabéticos y afectos de glaucoma) no pueden dirigir al paciente al oftalmólogo, sino que lo deben de remitir al médico generalista el cual decidirá la necesidad de una exploración a cargo del oftalmólogo. Las funciones de estos profesionales están muy reglamentadas en RU. En algunos países pueden los ópticos disponer de tonómetro de no-contacto con el fin de descartar los glaucomas, no pudiendo dispensar medicamentos (excepto para los ojos secos en Sc y RU). No pueden en ningún país de Europa realizar ningún acto quirúrgico.

Posiblemente en PB intentarán ser reconocidos, siendo uno de sus argumentos el que determinan el 70% de las fórmulas de las gafas. Las funciones no están bien delimitadas en Al, It y Es.

Mientras llevamos a cabo la presente encuesta, se nos ha recordado en Al, Au Be y Dk que esta profesión no existía dado que el título oficial es el de óptico. Del mismo modo no hay ningún reconocimiento oficial de la profesión en Es, Fi, Fr, It, No, PB, Pl, Po, Sc y Sz.

En Sc, el título no reconocido no les confiere más prerrogativas que a los ópticos, pero algunos realizan la refracción y venden las LC. En Ir, también hacen la refracción objetiva y determinan las gafas. En Al, los optometristas, siempre profesión no reconocida, determinan la fórmula de las gafas, mientras que los ópticos no lo hacen.

 

3.2. Relaciones entre los profesionales

Para definir las tres profesiones precedentes, nos hemos visto obligados a analizar profundamente la Contactología, considerando la práctica de la Oftalmología en su entorno. Es preciso subrayar que la Contactología constituye una situación especialmente delicada en cuanto a las relaciones entre profesionales y sus competencias. Esta práctica es la que ante todo hace que sea objeto de conflictos entre ellas y el causante del ambiente actual reinante. Por toda Europa se observa el deseo de las profesiones paramédicas de ejercer la tarea reservada hasta ahora a los médicos, constituyendo un vacío jurídico en el que la jurisprudencia es escasa.

 

3.2.1. La primera consulta

Aparte de RU, por toda Europa existe un acceso directo al oftalmólogo (aunque existe el riesgo de cambiar en PB). El paciente acude con facilidad al médico general para que le resuelva las patologías benignas, dado que las listas de espera están llenas para poder consultar con el oftalmólogo (Dk, PB). El médico de cabecera no se ocupa de las gafas y, si no se dirige al oftalmólogo, el paciente puede recurrir al óptico para sus gafas.

Recordemos que en RU el optometrista puede dirigir una patología al oftalmólogo, vía el generalista, pero no puede dirigir al paciente al oftalmólogo directamente, aunque puede prevenir al paciente de la urgencia evitando un desastre posible en caso de espera. El médico general puede dirigir al oftalmólogo que elija. El médico de empresa o el médico escolar pueden también hacerlo. En caso de urgencia, el oftalmólogo puede actuar directamente, pudiendo intervenir incluso fuera de urgencias sin tener consecuencias administrativas.

En Sc existe una reglamentación de acceso al oftalmólogo en ciertas provincias. En PB las compañías de seguros privados han creado una reglamentación de trámites de cuidados bajo la pena de no reembolso.

 

3.2.2. La continuación del tratamiento

Incluso en RU, el oftalmólogo puede continuar siguiendo con el paciente en las posteriores consultas con acceso directo. Puede seguirlo hasta la curación, no estando obligado a remitirlo al médico general, si lo hace siempre que coincida con una afección general. Hay que destacar que nunca se menciona el envío de un paciente por el oftalmólogo al optometrista, incluso en los pocos países en que la profesión es reconocida.

 

3.2.3. Prescripción de las gafas

En ningún país le niegan al oftalmólogo el derecho a prescribir gafas o LC. En los pocos países en que la profesión de optometrista está reconocida, ellos mismos determinan las gafas y las lentillas. En los otros países, los ópticos pueden hacerlo en los límites ya mencionados y en la práctica raramente prescriben ellos mismos en Al, Fr, Gr, It, Po, Sz. Esto les está prohibido en Is. De hecho, en aquellos países en los que se precisa una prescripción médica, para obtener prestaciones o reembolsos, el paciente ha de pasar por el oftalmólogo para que determine la fórmula de sus gafas. Este es el caso de Au, Be, It, Fr. En ocasiones las gafas no son reembolsadas con o sin prescripción médica. Solo los criterios de gravedad del defecto refractivo determinan el reembolso a veces parcial, dirigiéndose con bastante frecuencia el paciente a la óptica en estos casos.

 

3.2.4. Venta de gafas y LC

Las gafas son vendidas por los ópticos y optometristas (cuando la profesión es reconocida). Los oftalmólogos no venden gafas (a comprobar en Gr, Ir, Is). Como contrapartida ellos proporcionan las LC en Al, Au, Dk (venta mediante la mediación de un laboratorio que le remite las lentes de contacto al oftalmólogo) Es, Is, PB, Pl, Sz, a veces también en Be y No, pero en otros países no.

Es un debate muy clásico el del derecho de prescribir y de vender por la misma persona. Si esta acumulación desapareciera, generaría mayor número de ópticos u optometristas que de oftalmólogos y constituiría sin duda una seguridad mayor para el paciente. Esta acumulación es permitida para los oftalmólogos en Fr, Gr, It, Po y Sc, no estando prohibido a los ópticos en ningún país. En Au y Dk algunos oftalmólogos poseen una tienda de óptica, lo que está prohibido al médico general.

 

3.2.5. Consecuencias en las relaciones entre los profesionales

Existe una actividad no bien definida según la titulación, en casi todos los países europeos. Las relaciones difieren mucho según el país entre oftalmólogos y ópticos, sobre todo cuando la titulación de optometristas no queda del todo aclarada. Vamos a describir la situación.

Al: Muchos ópticos quieren aumentar su ámbito profesional y demandan el título de optometristas, habiendo sido en los últimos procesos denegada esta denominación.

Au: Son habituales algunas usurpaciones o invasiones entre oftalmólogos y ópticos.

RU: Buena relación entre oftalmólogos y optometristas, y entre oftalmólogos y ópticos. Pero una minoría de optometristas demandan con insistencia más funciones en su profesión. Si continuara así, no cabe la menor duda que aumentarían los conflictos y problemas entre oftalmólogos y optometristas, siendo necesario que se clarificara esta cuestión. En la actualidad los optometristas se adiestran en conocer la patología ocular. Los problemas mayores existen a menudo entre ópticos y optometristas, provocando muchos malentendidos.

Be: Los problemas son compartidos entre oftalmólogos y ópticos. En conjunto suele ser correctas las relaciones entre ambos colectivos. Destaca el hecho de que los ópticos (llamándose optometristas) pueden hacer publicidad, en tanto que los oftalmólogos no pueden.

Dk: Existen buenas relaciones profesionales. Algunos médicos generales quisieran que se instaurara un acceso indirecto al oftalmólogo.

Es: Relaciones desiguales y frecuentes fricciones, con falta de definición de la actividad de los ópticos. Esto es cada vez más grave ya que el número de ópticos que finalizan sus estudios cada año está por encima de las necesidades existentes. En poco tiempo está previsto el paso de Diplomatura a Licenciatura.

Fr: A pesar de las invasiones frecuentes, existe mejoría en las relaciones con los ópticos, pero el punto de conflicto se centra en que quisieran erigirse en optometristas.

Fi: Competición entre las dos profesiones y malas relaciones.

Gr: Malas relaciones entre los profesionales.

It: Relaciones irregulares.

Is: Buenas relaciones, los límites entre ambas profesiones están resueltos.

No: Buenas relaciones.

PB: Misma situación, destacando el bajo nivel científico de los ópticos y la necesidad de aumentarlos.

Po, Sc: Buenas relaciones a pesar de la competencia.

Sz: Relaciones muy variables, según las ciudades.

La ausencia de legislación y la atribución de competencias son los motivos principales de las frecuentes malas relaciones entre los profesionales que adaptan lentes de contacto.

 

3.3. ¿Pueden los sistemas actuales ocasionar una asistencia deficiente?

En los países sin optometristas, con ópticos de buen nivel científico y en los que existen optometristas reconocidos, la selección de los pacientes se lleva a cabo correctamente, pudiendo excluir los problemas médicos serios.

En los países en los que los ópticos realizan, sin preparación, una actividad de optometristas, los límites son confusos y el diagnóstico y tratamiento de muchas complicaciones se hace demasiado tarde: úlceras ocasionadas por las lentillas, glaucoma, indebidas o incorrectas refracciones a niños, etc. A pesar de todo, es bien cierto que las verdaderas o graves catástrofes son raras.

Lo que parece claro es que la ausencia de una regulación clara en la actividad de todos estos profesionales, es el origen de la mayor parte de los conflictos y confusión entre la población. La necesidad de dicha regulación es incuestionable pero no es posible que pueda hacerse homogénea para todos los paises europeos. La tradición, el número de profesionales, el sistema sanitario, etc., son demasiado dispares como para que esto sea posible a corto plazo. A su vez, los cambios en el tipo de práctica profesional y los nuevos métodos de corrección de las ametropías van a ser la fuente para el incremento de los conflictos.

Debido a las diferencias en tradición, sistema sanitario, titulaciones y número de profesionales entre los países, no parece inminente una regulación común para la práctica de la contactología en la CE.

 

 4. LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

La práctica de la Contactología convierte en responsable a quien la ejerce, del mismo modo que en cualquier acto médico. Así como dentro de la actividad de la optometría las demandas relacionadas con las LC alcanzan el 40-50% del total (1), no existe tal proporción en los oftalmólogos, quienes sufren la mayoría en relación a la cirugía.

 

4.1. El consentimiento informado

Precisamente por tener una importancia mayor en la cirugía, el consentimiento informado para el uso de LC no se encuentra establecido como práctica habitual. Omitir la información, además, desvaloriza el trabajo y expone a una protesta o queja en caso de no obtener éxito. Antes de un procedimiento que implica algún grado de riesgo es necesario cumplir unos requerimientos mínimos (2)

• Explicación del procedimiento con sus riesgos las alternativas, con sus riesgos.

• Información suficiente que el paciente debe conocer para considerar el tratamiento.

• No es necesario incluir riesgos remotos.

• Información con el tiempo suficiente para que se puedan tomar decisiones o surgir preguntas.

• Comprobación de que el paciente ha entendido la información recibida.

• Aceptación escrita que incluye un resumen de los riesgos y la constatación de que se han explicado y discutido.

El consentimiento informado se inició por la idea de que una intervención no explicada y consentida se consideraba un asalto. Actualmente la razón es la obligación legal de dar a conocer al paciente los riesgos de un procedimiento para que pueda tomar una decisión acerca de asumir el riesgo. En España, según el artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 1986, esta información ha de ser tanto oral como escrita. Oral para mantener la relación de confianza entre el paciente y el médico, y escrita para dejar constancia de la información ofrecida. En 1996 la Sociedad Española de Oftalmología elaboró unos modelos de consentimiento informado para la práctica totalidad de los procedimientos, que incluyen la adaptación de lentes de contacto (3). Las premisas que debe cumplir el consentimiento son

• Individualizado para cada patología

• Breve

• Lenguaje claro

• No alarmar al paciente en exceso

• Recalcar los beneficios del procedimiento

• Posibilidad de renuncia

En el caso preciso de las LC, la indicación es de tipo entre cosmético y corrector. Esto le confiere unas características al no tratarse de "única alternativa". La información real a los pacientes que se adaptan LC es escasa, bien por omisión de quien las ha adaptado, bien porque el deseo del paciente para usar lentes le lleva a no "querer conocer" los inconvenientes o riesgos. En cualquier caso, los primeros modelos de consentimiento informado para la adaptación de LC se propusieron hace más de diez años por optometristas (al sentirse más amenazados) (4), pero no se encuentran implantados en nuestro entorno.

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4.2. Instrucciones y recomendaciones

Además del consentimiento, es muy importante explicar tanto oralmente como por escrito, el tipo de LC, su mantenimiento y algunas recomendaciones ante ciertas incidencias que puedan presentarse. Esta se incluyen en el informe de la Sociedad Española de Oftalmología (3)

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No se ha de olvidar que el paciente tiene unas responsabilidades y obligaciones de las cuales va a depender que las LC no sean motivo de complicaciones, siendo fundamental que se ciña a las instrucciones que se le dan.

En el caso de las LC de recambio frecuente y las de uso prolongado se han hecho recomendaciones para un consentimiento específico (5). Se recomienda dejar constancia escrita de

• Calendario de revisiones, de mayor relevancia durante las primeras semanas de uso.

• Periodo de recambio de la lente, haciendo entender que no se ha de usar hasta que presenta molestias.

• Método de mantenimiento de la lente, especificando las características de cada solución. Es muy frecuente el cambio de productos según los costes, el lugar de compra, etc.

• Síntomas y signos de riesgo, así como la actitud a tomar, incluyendo un teléfono de contacto.

• Es muy importante aclarar las horas diarias de uso y si se van a emplear en uso nocturno.

El uso prolongado de las LC está en relación con un menor número de controles, una mayor incidencia de complicaciones graves y de mayor proporción de demandas judiciales.

 

4.3. Las demandas judiciales

Todos somos conscientes del incremento de las demandas en el ámbito de la Medicina. En optometría se han ocupado con gran preocupación de aquellas en relación con las LC. Las causas de demanda han sido motivadas por el mal tratamiento de las complicaciones o por no diagnosticar enfermedades oculares (6). Es interesante señalar que la mayoría de los problemas que acabaron en demanda se asociaban al uso prolongado de las LC. La responsabilidad no sólo atañe a los actos realizados por el médico, su responsabilidad alcanza incluso a los actos efectuados por las personas sobre las cuales él tiene autoridad y dirección.

Se han hecho unas recomendaciones para disminuir el riesgo de problemas y de litigios judiciales en la adaptación de LC (7)

• Dar explicaciones suficientes y obtener el consentimiento informado.

• Inspeccionar y verificar las lentes antes de su entrega informar de la imposibilidad de hacerlo en la lentes desechables.

• Educar, entrenar y supervisar al personal que manipula las LC.

• Seleccionar cuidadosamente a los pacientes para uso prolongado.

• No aconsejar nunca un periodo de porte superior a 7 dias (6 noches).

• Documentar todos los hallazgos clínicos y las posibles transgresiones de las instrucciones dadas.

• Ante cualquier complicación grave (abrasión corneal o queratitis infecciosa), enviar a centro especializado.

• Evaluación periódica de otras posibles complicaciones, asociadas o no a la ametropía.

La ausencia del consentimiento informado es una de las infracciones más temibles a las que se enfrenta el médico. Es la falta más castigada en los procedimientos de recurso y es fácil de evitar. En efecto, la comunicación entre médico y paciente cada vez es más difícil. A veces la comprensión por parte del paciente está limitada, por el hecho del uso de términos médicos, la ausencia de unos conocimientos médicos de base y el estado de inferioridad y angustia ocasionado por la enfermedad. Esta noción hoy en día está muy estudiada con el fin de intentar simplificar la plétora de procedimientos derivados de esta causa.

Conviene apuntar que es responsabilidad del oftalmólogo todo lo que se realiza bajo su supervisión

1. Si no realiza él mismo la adaptación de las lentillas delegando esta tarea a un auxiliar médico, puede ser tachado de negligencia y de todo lo que anteriormente expusimos acerca del certificado de no contraindicación. La responsabilidad del oftalmólogo aumenta en todas las faltas que pueda cometer una persona no cualificada, aunque no nombrada expresamente por el oftalmólogo para llevar a cabo sus indicaciones. Además se expone a penas ordinarias por incitación al ejercicio ilegal de la medicina.

2. Si el oftalmólogo realiza personalmente la adaptación debe de usar todos los medios reconocidos como adecuados percibiendo del paciente un consentimiento claro, tras explicarle de los riesgos que habitualmente pueden surgir.

3. Si además el oftalmólogo vende o proporciona las lentillas debe de hacerse cargo de la responsabilidad comercial.

Según los informes obtenidos, el aumento de demandas se ha multiplicado por 4 entre 1980 y 1990; aunque hoy se habla de una multiplicación por 10 en 10 años. Entre las quejas los oftalmólogos guardan el 22%, aunque felizmente se trata sobre todo de errores en gafas, los cuales se solucionan fácilmente, siendo cada día más graves las faltas a medida que el oftalmólogo se convierte en más osado y sofisticado.

Esta expansión podría todavía aumentar, incluso se ha hablado de invertir la carga de prueba de responsabilidad, asumiendo que las prestaciones o servicios médicos funcionan mal "siempre que se establece o produce un daño", que algunas instancias pretenden imponer y es emblemático de cierta forma de pensar. Según esta premisa, los médicos o responsables de establecer los cuidados no podrán ser exonerados de la responsabilidad aún demostrando que los cuidados han sido dispensados con una diligencia y competencia normales. Si esta postura se impone, al lado de la creación de fondos de seguros financieros y de la asistencia jurídica a las víctimas de los accidentes terapéuticos, no hará más que incrementar la tendencia pleitista.

La armonización europea hace de mas que nazca una reflexión sobre este asunto. El Comité de los Ministros del Consejo de Europa ha adoptado la resolución 75/7 relativa a la reparación de los daños en caso de lesión corporal. El fin de la misma es atenuar las disparidades de los sistemas nacionales de indemnización. Reconoce la distinción entre los perjuicios "patrimoniales" (económicos), es decir, los que se refieren a la falta de ganar y a los gastos ocasionados por los cuidados que deben dar lugar a una indemnización global de los perjuicios "no patrimoniales", corporales, personales y morales en los que la indemnización será efectuada mediante valoraciones periódicas, revisables y si hay lugar reversibles a los que tengan derecho. La cantidad de la indemnización se elige según el país en el que viva la víctima normalmente. Para una misma herida el damnificado que cobra 100 en Francia, recibiría 110 en Bélgica, 50 en Alemania, 20 en Dinamarca. Las disparidades son numerosas e incluso en un mismo país.

En España las indemnizaciones son en general más elevadas en el norte que en el sur. El perjuicio estético tiene una gran tradición mientras que el precio del dolor está mal estudiado (Informe Donqueres, p. 607). Los expertos son dirigidos por un cuerpo especial de médicos legales funcionarios (médico forense) del sector judicial. El sector no judicial de los expertos está formado sobre todo por los departamentos de Medicina Legal de las Facultades. Los baremos de indemnización que a menudo son empleados son el baremo A.M.A. (American Medical Association) y el baremo Padovani.

Entre los perjuicios "no patrimoniales" señalamos la existencia del perjuicio de recreo. La sociedad del tiempo libre en la que vivimos, tiende a indemnizar a los que practican deporte u otra actividad lúdica que se encontrarían incapacitados de continuar como consecuencia de un daño corporal. No hace falta decir por ejemplo como interesa esto en el caso de un portador de LC, sabiendo que son muy utilizadas para esta clase de actividades. En los países que adopten las 35 horas semanales de trabajo, se incrementaría sin duda alguna la parte del tiempo consagrada a estos fines.

Tras el Acto Único Europeo de 1986-87, el mercado interior de los estados europeos está abierto. Los expertos están dispuestos en la actualidad a oficiar en todos estos países. Nadie duda de que una progresiva armonización nacerá, aunque todavía es difícil. No obstante, serán finalmente los esfuerzos de las compañías aseguradoras los que obliguen a modificar el reglamento de la indemnización.

 

 Bibliografía

1. Classé JG. Liability for extended-wear contact lenses. Optom Clin 1991151-62.

2. Lanckton A Van C. The contours of informed consent. Surv Ophthalmol 199640391-394.

3. Solans Barri T. Consentimiento informado. Soc Esp Oftalmol, 1996.

4. Harris MG, Dister RE. Informed consent in contact lens practice. J Am Optom Assoc 198758230-236.

5. Classé JG. Snyder C, Benjamin WJ. Documenting informed consent for patients wearing disposable lenses. J Am Optom Assoc 198960215-220.

6. Classé JG. A review of 50 malpractice claims. J Am Optom Assoc 198960694-706.

7. Classé JG. Avoiding liability in contact lens practice. Optom Clin 199441-12.