CAPÍTULO 17
ASPECTOS LEGALES

Dres. José I. Belda, Encarna Mengual y Manuel Díaz

17.1. INTRODUCCIÓN

17.2. CONSENTIMIENTO INFORMADO

17.3. EL PROBLEMA DE LA CONFIDENCIALIDAD



17.1 INTRODUCCIÓN

Desde la aparición del SIDA se han producido múltiples casos de vulneración de los derechos humanos fundamentales, como la intimidad, la discriminación, etc. La sociedad ha reaccionado a estos hechos dictando una serie de normas que, aunque insuficientes, suponen una primera aproximación para que se respeten los derechos fundamentales de estos enfermos.

 

17.2 CONSENTIMIENTO INFORMADO

El concepto legal de consentimiento informado consiste en que un individuo no puede participar en un estudio, test o examen médico o farmacológico sin su aprobación. Los elementos del consentimiento son:

1) Debe conocer la naturaleza, objetivos y riesgos del tratamiento o prueba

2) Debe tener capacidad para entender lo anterior

3) Debe estar conforme en participar, sin ningún tipo de coacción

El sometimiento voluntario a la prueba lleva consigo la garantía de confidencialidad, como derecho garantizado por los números 1 y 3 del artículo 10 de la Ley General de Sanidad.

El problema surge con la necesidad de realizar cribados de la infección en algunos grupos de riesgo -UDVP, presos, etc.- con el fin de disminuir la transmisión de la enfermedad. Los argumentos a favor de este procedimiento son que 1) el conocimiento de la seropositividad puede ser beneficioso en algunos casos para disminuir la transmisión mediante la modificación de los hábitos; 2) al conocerse precozmente la infección el enfermo puede recibir atención médica antes; 3) se pueden realizar estudios epidemiológicos fiables que permitan conocer realmente la extensión de la enfermedad; y 4) el conocimiento de la seropositividad del paciente puede permitir que los profesionales de la salud puedan protegerse de una eventual infección. En contra, 1) no está demostrado que por conocer el estado serológico la persona vaya a cambiar su comportamiento; 2) el conocimiento precoz de la enfermedad no altera la evolución de la misma, puesto que no existe prevención ni tratamiento curativo eficaz; 3) también pueden realizarse estudios epidemiológicos fiables mediante el procedimiento de cribado anónimo (1), en el cual el derecho a la intimidad del paciente no es dañado; y 4) el mejor método para evitar infectarse en la práctica clínica es asumir que todos los pacientes están infectados. El solicitar pruebas de seropositividad a todos los pacientes no disminuye el riesgo ocupacional de infección, no proporciona ningún beneficio de salud pública y viola los derechos humanos del paciente (2).

La imposición de la prueba diagnóstica puede dar lugar a proceder por delito o falta de coacciones y desde luego, a la reparación del daño causado como ilícito civil.

 

17.3 EL PROBLEMA DE LA CONFIDENCIALIDAD

Por lo general, el paciente infectado con el VIH desea mantener en secreto su enfermedad por las connotaciones discriminatorias que le puede acarrear. Después de informar al afectado debemos preguntarle si consiente que esta información sea transmitida a terceros o si desea compartir con alguien la información. Esto hace referencia fundamentalmente a sus familiares, pareja sexual y médico de cabecera. La difusión no autorizada del estado serológico del paciente puede conducir a la pérdida del trabajo, familia y amigos, alojamiento, seguro, etc. El paciente puede reclamar daños y perjuicios si se demuestra que la difusión de este dato fue hecha por un profesional de la salud.

La decisión de mantener un secreto estricto sobre la seropositividad del paciente, puede tener consecuencias directas sobre su o sus parejas sexuales o con las personas con las que comparte las jeringuillas. Una persona VIH+ tiene derecho a la confidencialidad, pero éste acaba cuando pone en peligro la vida de otras personas.

La actitud del profesional de la salud debe ser intentar que sea el mismo paciente el que informe a las posibles personas en riesgo, y en caso contrario, es el profesional de la salud el que debe poner sobre aviso a estas personas. Esto sólo debe hacerse cuando no haya otro medio posible para proteger a la pareja y exista un claro riesgo de que ésta se infecte. La información a la pareja también se dará de forma confidencial. En estas circunstancias, el médico no puede ser condenado por violación del sigilo -que el nuevo Código Penal castiga con penas muy duras- al actuar en estado de necesidad, es decir, para evitar un mal mayor. De igual forma, el médico no tiene obligación jurídica de revelar la infección a la pareja del VIH+, con lo que, sea cual sea la decisión que adopte, no puede ser condenado por ello.


BIBLIOGRAFÍA

  1. Estébanez P, Fitch K, Cifuentes I. La prueba del VIH: revisión de políticas y propuesta para realizar el cribado anónimo no relacionado en España. Med Clin 1995;104:591-595
  2. Gostin L. A human rights framework for evaluating AIDS policies: consent, confidentiality and antidiscrimination. En: DeVita VT, Hellman S, Rosenberg SA et al (Eds). AIDS: Etiology, Diagnosis, Treatment and Prevention. 3rd Edition. Philadelphia. J.B. Lippincott Company 1992. pp 489-495

 

 

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