![]()
| Número 1 - Marzo 1997 | EDITORIAL |
Prof. Alfredo Domínguez
La humanidad ha aumentado exponencialmente sus medios técnicos en los últimos dos siglos y por tanto su bienestar. Aunque muchos grupos pretendan habérselos proporcionado, tal aportación ha sido hecha por innovadores que, sin beneficio económico consonante, han descubierto o inventado, desarrollado y divulgado numerosos hallazgos. Sin las ideas que originaron las centrales nucleares, la vitrectomía, el teléfono, la televisión, las vacunas o el automóvil, éstos no hubieran existido, nadie podría beneficiarse de ellos.
El innovador tiene derecho a que se le respete su logro, mas aún si aquel no le reporta beneficios económicos, ni lo pretende. De acuerdo con este sentir social, las legislaciones vigentes contemplan el derecho a la propiedad intelectual.
Por ello resulta extremadamente sorprendente verificar que, en lo que se refiere a aquellas innovaciones científicas que precisamente no tienen valor comercial inmediato, todo el aparato legal es inoperante, pues en primer lugar carecemos de un sistema de registro adecuado para establecer prioridades científicas y además, aun establecidas éstas, su apropiación indebida no produce consecuencias. Si una innovación, cualquiera que sea su importancia, carece de valor en dinero, los jueces no tienen bases para aplicar una compensación adecuada a tal apropiación.
Cierto que el consejo legal en estos casos es que se dé valor, en dinero, al daño sufrido (en el trabajo, prestigio, promociones académicas y premios), para que los jueces puedan dictar sentencia consonante con la importancia de lo usurpado. Tal procedimiento es ineficaz; por una parte la demostración de prioridad sin sistema registral adecuado es problemática y, por otra parte, se pide al demandante que elabore un cuento de la lechera, con conjeturas sobre el propio juego de la vida. Lo que un innovador pide es reconocimiento, que aumentará su prestigio y consecuentemente sus haberes, pero estimar éstos, o aquel, en dinero virtual, es poco adecuado, dada la enorme importancia que el azar tiene en el discurrir de la vida humana.
Un compositor que haya elaborado una cancioncilla, de mérito reconocidamente deleznable, tiene un camino perfectamente claro para defender su obra registrándola de manera inmediata. En el caso que dicha composición tuviese la fortuna de ser copiada por otro, y mejor orquestada, interpretada y difundida, alcanzase popularidad y valor comercial, la compensación que el plagiario tendría que pagar, sería muy sustanciosa.
Por el contrario, las legislaciones del mundo entero serían inoperantes para defender aportaciones tan relevantes como las de Galileo, Newton o Einstein, si fuesen plagiadas precozmente. El científico no pide mas que el reconocimiento de su aportación pero, ¿cómo puede hacerlo valer?.
Hoy las cosas han empeorado más, ya que la vastedad de los conocimientos, hace que solamente algunas revistas científicas especializadas, sean tenidas en cuenta como registros, pues sus artículos, archivados informáticamente, producen suficiente resonancia. Además, unas pocas de esas publicaciones, por su difusión y resonancia, se han convertido en registros de la propiedad extremadamente eficaces. Logros publicados en medios modestos tienen pocas posibilidades de ser respetados, si el medio importante no los refiere, o lo hace inadecuadamente.
En tercer lugar, las revistas científicas son registros, pero extremadamente atípicos, puesto que: a) en ellos no cuenta básicamente la fecha de inscripción, sino la de una publicación que se dilatara más o menos en el tiempo y, lo que es peor, puede ser rechazada tras haber sido conocida y analizada por varios, sin dejar huella y por supuesto antes de que su dueño tenga constancia eficaz de su prioridad; b) están gestionados por competidores de los innovadores; c) al haberse irrogado libertad de prensa, que no ha sido elaborada para los registros de la propiedad sino para los medios de opinión, pueden publicar según sus criterios, opiniones y deseos (discrecionalidad).
Como resultado de todos estos hechos, un científico estará considerablemente indefenso si él, o el centro para el que trabaje, no tiene influencia suficiente cerca de los grupos que manejan tan atípicos registros. Se hace necesario un método más adecuado para evitar que los científicos retengan información por miedo a su expolio, pero el camino a tomar es incierto. En los Estados Unidos se han empezado a inscribir en el Registro de la Propiedad y Patentes, innovaciones médicas importantes que habrían de generar derechos en forma de royalties, ello ha creado un considerable conflicto de opiniones en aquel País. Sin criticar esa vía, mientras se prueba, sugerimos otras líneas de acción posibles, cuya eficacia habrá también de ser probada:
I. Cambios en las revistas científicas: 1) publicando siempre la fecha de recepción; 2) publicando una lista fechada de artículos no aceptados (con obligación de guardar copia del manuscrito original); 3) disposición para aceptar sus errores y correcciones por terceros; 4) las revistas científicas deberían perder su discrecionalidad y habilitar espacios para el caso que los jueces dictaminasen que se publicase artículo del autor perjudicado en la propia revista, (ya que las replicas no producen resonancia bibliográfica alguna), sin que eso supusiese un pleito irrealizable para un científico; 5) promoción de otros archivos informatizados de revistas especializadas (el apoyo de tal actividad por la Unión Europea parece obligado y es urgente).
II. Creación de un Registro Internacional de Propiedades Científicas sin valor Comercial. Dicho registro debería, con las condiciones debidas, dar entrada inmediata a cualquier inscripción, pagando el gasto que generase su comprobación y publicación informatizada (para que pudiese ser consultada). Sería necesario penalizar a aquellas inscripciones que obviamente fuesen repeticiones de lo ya innovado, para evitar un aluvión de inscripciones indebidas y el registro habría de estar abierto a reclamaciones, para corrección de los inevitables errores.