![]()
| Número 2 - Junio 2003 | EDITORIAL |
La impresionante inmersión de la biotecnología en los medios diagnósticos y terapéuticos, ha provocado no sólo un cambio profundo en la estructura y funcionamiento de la medicina sino en la singular naturaleza que tradicionalmente ha constituido la relación entre médico y enfermo. Paralelamente la enfermedad ha dejado de ser asumida no ya como un sumiso castigo divino sino incluso como un inevitable tributo existencial y cada vez más se la considera como una suerte de fortuito epifenómeno en la biografía del ser vivo, incómodo y misterioso pero razonablemente previsible, presumiblemente evitable y sistemáticamente curable aunque sólo excepcionalmente aceptado como un lance irremediable o fatal.
En efecto, la percepción de una medicina infalible se ha propagado de manera sorprendente en la sociedad moderna, convenientemente instigada por los poderosos y omnipresentes medios de información, creándose unas expectativas tan ficticias que no resulta extraño que algunos individuos se resistan tozudamente a admitir sus posibilidades finitas, a aceptar sus inevitables fracasos y, por supuesto, a tolerar o disculpar sus potenciales errores u omisiones, incluso involuntarios.
La exigencia de un diagnóstico preciso e incontrovertible, el apremio de un resultado terapéutico irreprochablemente exitoso cuando no óptimo y por supuesto la rotunda negación de la contingencia de un fracaso, constituyen en el momento actual no ya una comprensible aunque utópica aspiración humana, sino una irrenunciable exigencia jurídica de la sociedad moderna que sin duda modifica seriamente las reglas de juego del ejercicio de la medicina. En efecto, aunque el apoyo legal a esa posición maximalista pueda percibirse superficialmente, y desde una perspectiva socio-política, como una laboriosa conquista largamente ambicionada, no es menos cierto también que su definitivo asentamiento conmociona, de algún modo, la tradicional relación médico-enfermo al situar, eventualmente, a ambos protagonistas no ya en la erosionada vinculación de antaño, dócil y paternalista, sino en actitudes recíprocas de confrontación agresivo/defensivas, deslizando inclusive entre ellos sutiles mensajes espurios de desconfianza y reserva.
Es evidente que los variados elementos que intervienen en la práctica de la Medicina permiten, teóricamente y con relativa impunidad, el fraude relativo y la superchería, la utilización abusiva o la indicación superflua de los innumerables métodos de diagnóstico o tratamiento que saturan el mercado de la salud, la expoliación despiadada del paciente desesperado o ingenuamente confiado, pero también es verdad que el importante componente altruista y vocacional de la profesión médica, el alto grado de sacrificio personal y esfuerzo desinteresado que exige su inacabable formación científica y la exigencia de una continua actualización de sus conocimientos y habilidades, en vivo contraste con los requisitos deontológicos reclamados a otras profesiones, alejan ordinariamente a sus representantes de la tentación de conductas deshonestas, perversas o interesadas y de actuaciones negligentes o incompetentes, pese a los casos que de forma destacada aparecen ocasionalmente en los medios de difusión, induciendo a considerar como frecuente y colectivo lo que sólo constituye una lamentable, puntual y anecdótica infracción o error personal.
La lícita aspiración del paciente de ver amparados sus derechos no justifica, sin embargo, la adopción de medidas jurídicas agresivas frente a unos profesionales que actúan usualmente de forma honesta y competente o una medicina correcta, injustamente calificada de presunta abusadora, por no colmar siempre las expectativas, a veces desmesuradas, de los enfermos. Como contrapartida los médicos, enfrentados también a un permanente agravio comparativo y a una inaceptable inseguridad jurídica, al percibir que la legislación sanitaria coarta su libertad para adoptar decisiones o incluso supone una potencial amenaza para su estatus profesional, pueden sentirse arrastrados no sólo a mantener sus viejas actitudes corporativas, tanto tiempo criticadas, sino a activar otros recursos defensivos legales que les permitan protegerse de la eventual reclamación de pacientes injustificadamente insatisfechos, admitiendo criterios demasiado precavidos, adoptando medidas en exceso cautelosas y en definitiva asumiendo una medicina defensiva y desconfiada, en perjuicio del enfermo
Aunque la reciente legislación sanitaria trata de regular estas cuestiones, supuestamente con una intención positiva de proteger al ciudadano y al médico, de mejorar la salud y de lograr el bienestar general, la complejidad del problema, a mi entender, deja muchos resquicios para una interpretación ambigua. La consecuencia natural de estos hechos es la necesidad de disponer de una cobertura documental que, de algún modo, permita compaginar, dentro de sus limitaciones humanas y técnicas, el lícito derecho del paciente no sólo a recibir una atención médica correcta, sino a ser informado con precisión, de forma verbal y cuando la naturaleza invasiva del procedimiento lo justifica por escrito, de las características de su enfermedad y de los medios precisos para su diagnóstico y tratamiento que, por un lado, acreciente la imprescindible confianza que debe presidir el acto médico y, al propio tiempo, proteja a los profesionales contra la verosímil circunstancia de un recurso legal injusto y abusivo, derivado de una conciencia social, por desinformada, exigente o agresiva.
El objetivo de compaginar una información a la vez suficiente y veraz es, sin embargo, difícil de alcanzar. La enumeración impresa y exhaustiva de los pormenores de una enfermedad, de las características técnicas de una exploración clínica o de los detalles y maniobras que pueden surgir en el transcurso de una operación quirúrgica, la relación pormenorizada de las eventuales incidencias intra y postoperatorias, el catálogo expreso de complicaciones posibles o probables, etc., puede no sólo hacer interminablemente farragoso, sino ininteligible y oscuro, el documento de consentimiento, creando paradójicamente mayor confusión, en especial a una persona sin una suficiente formación cultural ni, por supuesto, conocimientos médicos básicos. Por ello, en ningún caso, el escrito puede suplantar la explicación verbal al paciente, más cálida y comprensible, pese a la imposibilidad de quedar plasmada literalmente, en toda su extensión y con todos sus matices.
El equipo dirigido por el Dr. José Luis Pérez Salvador ha tenido en cuenta estos criterios elaborando, acertadamente, una serie de documentos de consentimiento informado específicos para las distintas opciones quirúrgicas de la cirugía implanto refractiva, centrándose no tanto en los mínimos pormenores del proceso sino en el objetivo de proporcionar al paciente una información, breve, básica y asequible, de la patología que ha propiciado la indicación de la intervención quirúrgica, de la propia técnica, sus potenciales riesgos, sus posibles complicaciones operatorias y postoperatorias, sus alternativas terapéuticas y la confirmación expresa de que la considera suficiente y adecuada y que se le han aclarado convenientemente sus dudas, asumiendo finalmente la no existencia de garantías absolutas para alcanzar siempre el resultado previsto. Al oftalmólogo le permite, por otro lado, disponer de un mecanismo médico-legal sencillo y útil que, sin liberarle de sus ineludibles responsabilidades profesionales y éticas, le otorga el aval y la cobertura de un documento común, ajustado a la ley vigente, de contenido y lenguaje técnico consensuado por varios profesionales del ámbito oftalmológico, ético y jurídico y respaldado institucionalmente por una Sociedad Científica de prestigio como es la SECOIR.
Con este pensamiento deseamos hacer partícipes a todos los miembros de la Sociedad de estos modelos de Consentimiento Informado, incluyéndolos monográficamente en el presente número, con nuestra felicitación y agradecimiento a sus autores por su iniciativa y su esfuerzo y la esperanza de su utilidad práctica para todos los oftalmólogos que realizan cirugía implanto refractiva.
Dr. José Belmonte Martínez