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Número 2 - Junio 2003

APROXIMACIÓN JURÍDICA AL CONSENTIMIENTO INFORMADO

   

La interrelación entre el mundo del Derecho y de la Medicina, de siempre existente, se ha intensificado notablemente en los últimos tiempos por el constatable aumento de los litigios judiciales promovidos por pacientes frente a médicos. Aunque tal circunstancia venga parcialmente causalizada por un factor positivo, cual es el creciente conocimiento por parte de los ciudadanos de los derechos que les asisten, en muchos casos son evidentes los perniciosos efectos que para el crédito profesional del facultativo y para la sociedad médica en general se derivan de demandas o denuncias infundadas promovidas por desconocedores de los límites de la responsabilidad médica.

La evitación de aquellas indeseables consecuencias, el reconocimiento de la libertad personal del paciente y de su dignidad han de constituir los designios primordiales de la teoría del consentimiento informado. Como proclama nuestra reciente jurisprudencia, la información que el médico ha de suministrar al usuario tiene la finalidad de iluminar y esclarecer para decidir con libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica ofrece.

El Tribunal Constitucional se ha ocupado de subrayar el rango de derecho fundamental de la autonomía personal del individuo y su íntima conexión con otros valores como la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, y como manifestación específica de tal doctrina se configura el consentimiento informado como un derecho humano fundamental, entre cuyos contenidos se incluye el reconocimiento de la autonomía del individuo para decidir libérrimamente sobre todo lo concerniente a su vida y a su persona, y, señaladamente, para administrar con criterio propio su derecho a la integridad física.

Desde el Tribunal Supremo se ha insistido con reiteración que la obligación del médico y, más en general, del profesional sanitario, no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, o en otros términos, no es la suya una obligación de resultados, sino una obligación de medios, viniendo compelido únicamente a proporcionar al enfermo todos los cuidados que éste requiera, según el estado de la ciencia y conforme a la denominada lex artis ad hoc, en cuanto que, atendida la naturaleza humana y los límites de la medicina, no siempre se obtiene de modo pleno la finalidad a la que se alude. Ahora bien, y aun cuando en la conducta de los profesionales sanitarios queda descartada toda clase de responsabilidad objetiva, de modo que ha de probarse la concurrencia de culpa en su actuación y el nexo causal entre ésta y el resultado dañoso, la jurisprudencia incide en la necesidad de intensificar el deber de información al paciente; de ahí que la reciente Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que entrará en vigor en mayo de 2003, disponga que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, añadiendo que el deber de información comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

El consentimiento será verbal por regla general, según la misma Ley; sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

La elaboración consensuada de formularios de consentimientos informados avalados por la Sociedad Española de Cirugía Ocular Implanto-Refractiva supone una herramienta útil en el cumplimiento de los objetivos de la nueva legislación, pero no ha de olvidarse que la comunicación oral entre médico y paciente ha de seguir constituyendo el vehículo primordial de satisfacción del deber de información.

Mi sincero agradecimiento personal al Dr. Pérez-Salvador, Jefe Servicio de Oftalmología del Hospital General Yagüe de Burgos, y en especial, a mi querido amigo el Dr. Jiménez Benito, por la confianza que han depositado en mi modesta colaboración.

Federico Holgado Madruga
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Tarragona


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