EDITORIAL


El Oftalmólogo y los Juzgados


Hasta hace muy pocos años el ejercicio de la Oftalmología se desarrollaba en un clima de respeto y de confianza mutua entre el paciente y el médico que, desgraciadamente para ambos, se está perdiendo. Con relativa frecuencia atendemos a pacientes que omiten las más elementales normas de educación, protestan en la sala de espera, entran en la consulta tuteando, y no tienen el menor reparo en poner una reclamación si nuestra intervención no responde a sus expectativas. A veces la situación se complica y la reclamación se plantea ante los Tribunales de Justicia. Posiblemente, las millonarias indemnizaciones civiles que en ocasiones llevan aparejadas las condenas por mal praxis, son un poderoso aliciente para pedirle al médico explicaciones de su actuación profesional, en un Juzgado.

La reclamación judicial contra el oftalmólogo puede plantearse a través de tres vías o jurisdicciones diferentes:

1.ª Por la Vía Penal; mediante la interposición de una denuncia o querella. Esta vía plantea la situación más grave y traumatizante para el médico, porque las condenas penales conllevan penas privativas de libertad, posiblemente inhabilitación profesional, además de la indemnización económica por el daño producido. Una condena penal podría suponer el ingreso en prisión del oftalmólogo, en el caso de que la pena impuesta fuera superior a dos años, o tuviera antecedentes penales, aunque ambas circunstancias son completamente excepcionales en la práctica. La denuncia por esta vía es gratuita, y ni siquiera es necesario ir asesorado por un abogado. El paciente plantea la denuncia en el Juzgado de Guardia correspondiente, y se pondrá en marcha toda la maquinaria judicial (jueces, fiscales, médicos forenses,...) para investigar de oficio el presunto delito. Se pedirá la historia clínica al hospital correspondiente, a través del Juzgado Instructor, por lo que no podrá negarse a remitirla. Posiblemente, se solicite informe pericial al médico forense del juzgado. En la mayoría de los casos, también se tomará declaración al médico denunciado. Como éste acude al Juzgado en calidad de imputado, deberá comparecer asistido de abogado. Será advertido por el Juez de las penas a las que puede ser condenado, lo cual es bastante desagradable. Y todo este tipo de actuaciones, con «coste cero» para el denunciante.

Después de estudiar este tema (1) hemos sacado la conclusión de que en la inmensa mayoría de los casos (83%), no se produce una actuación imprudente o negligente por parte del oftalmólogo de la que pudiera derivarse responsabilidad penal. Habitualmente, en el origen de la denuncia hay un problema de información relacionado con la aparición de una complicación típica de ese tipo de intervención, con la que el paciente no contaba o de la que no había sido debidamente advertido. Prueba de ello es que las condenas penales del oftalmólogo son muy excepcionales (2-4%). Pero posiblemente el problema principal es que este tipo de procesos suponen un desgaste muy importante para el oftalmólogo denunciado. En nuestro ámbito de actuación (los juzgados penales de Madrid) la duración media desde la fecha de la intervención oftalmológica denunciada hasta que se dicta una resolución judicial, que resuelve el asunto, suele ser de unos dos años. Hay trabajos norteamericanos que demuestran que la reclamación contra el médico supone un estrés tal, que tiene un 23% de posibilidades de incurrir en una nueva demanda en los seis meses siguientes y el 96% de ellos reconocía que verse procesado le provocaba problemas de insomnio, disfunciones gastrointestinales, pérdida de confianza en sí mismo y distracciones en el trabajo (2).

Posiblemente, una forma de evitar las denuncias infundadas sería la contrarreclamación sistemática contra el paciente que formula una denuncia no justificada. Sin embargo, los abogados defensores del médico suelen desaconsejarla porque resulta muy difícil que prospere y el médico denunciado habitualmente está deseando olvidar la desagradable experiencia por la que ha pasado. Para ser efectivo este procedimiento, debería plantearse sistemáticamente y de forma corporativa (a través del Hospital, Colegios de Médicos, Asociaciones profesionales, etc.).

2.ª Por la Vía Civil mediante la interposición de una demanda contra el médico, en la que se solicita únicamente una indemnización por el daño supuestamente causado, fundada en una actuación imprudente por parte de aquél. Es una vía menos dramática para el médico, puesto que no se plantean ni privaciones de libertad ni inhabilitaciones, sino únicamente reclamaciones de cantidad que normalmente cubre la Compañía Aseguradora del profesional. El paciente habrá de interponer la demanda con la correspondiente Defensa letrada y con Procurador, y ello supone la asunción a priori por su parte, de unos gastos que en ocasiones le disuaden de utilizar esta vía. Por otro lado, el paciente-demandante habrá de procurarse por sí mismo los medios de prueba (el Juzgado no solicita la historia, como ocurría en la vía penal), y en caso de ser desestimada su demanda, al no haber probado la actuación negligente del médico demandado, habrá de correr con las costas del proceso, incluidas las minutas de los abogados del médico, peritos de parte, etc. Pese a lo dicho, no hay que desestimar la importancia de esta vía, ya que en caso de condenas reiteradas a un oftalmólogo, su Compañía Aseguradora puede plantear serias dificultades a la hora de renovarle la póliza, y ello, en la práctica, supondría una situación en cierto modo similar a una inhabilitación profesional, ya que hoy día resulta impensable trabajar como oftalmólogo sin la cobertura de un seguro de responsabilidad civil.

3,ª Finalmente la Vía Contencioso-Administrativa es la tercera jurisdicción por la que un oftalmólogo puede ser reclamado por una actuación profesional presuntamente imprudente o negligente. En este caso se reclama a la Administración, no al oftalmólogo, por lo que solamente tiene aplicación en el ámbito de la Sanidad Pública. Esta jurisdicción presenta la ventaja para el demandante de poder aplicar criterios de responsabilidad objetiva, es decir, que no es necesario demostrar la culpa del médico. Es suficiente con que se produzca un daño por mal funcionamiento de la Institución, por lo que es más fácil obtener una indemnización por una supuesta negligencia médica. Sin embargo, tiene el inconveniente de que los asuntos, habitualmente, tardan años en resolverse de modo definitivo y las indemnizaciones suelen ser menos cuantiosas que en las otras dos vías.

En cualquiera de los tres casos que hemos tratado de describir, la realidad es que las condenas del oftalmólogo son muy excepcionales, porque habitualmente el nivel de preparación profesional y el grado de interés con el que desarrolla su actividad es muy alto y los órganos jurisdiccionales así lo aprecian. Debemos evitar por todos los medios que el miedo a sufrir una denuncia por parte del paciente, nos lleve a adoptar pautas de medicina defensiva, que tan nefastas consecuencias acarrea, no sólo para el paciente y para el sistema, sino incluso para el propio oftalmólogo.

Dr. J.A. Menéndez de Lucas
Oftalmólogo de la Clínica Médico Forense de Madrid


BIBLIOGRAFÍA


  1. Menéndez JA, Zato MA. La responsabilidad profesional del oftalmólogo. Madrid: Mac Line SL; 2006; 71-106.

  2. Diario Médico. Redacción. Un estudio muestra que la litigiosidad genera más errores asociados a la demanda. 22/04/96. Normativa.