COMUNICACIÓN SOLICITADA


Lo que el oftalmólogo debe saber sobre las exigencias médico oftalmológicas para la conducción de vehículos de motor

PÉREZ Y PÉREZ JM1

(Tres son las novedades que se expresan en este artículo: la III Directiva Europea
2006/126/CE, de 20 de diciembre, el RD 64/2008, de 25 de enero y el Protocolo
de exploración médico-psicológica para centros de reconocimiento de conductores
presentado el 18 de enero de 2008.)

1 Sociedad Ergoftalmológica Española. Vocal de Oftalmología y Seguridad Vial. Secretario del Grupo de Expertos: OftalmoGETRA
Sociedad Española de Medicina de Tráfico (ex-Presidente fundador de la SEMT). Director Clínica Prevención Médica.
jmperez@prevencionmedica.es


INTRODUCCIÓN

«Mueren 100 personas en la campaña de Tráfico-Navidad/2008, 14 menos que el año pasado.»

Este lacónico epígrafe informativo de los medios de comunicación, para tan paupérrimo éxito dentro de la bien intencionada campaña «por puntos» (Ley 17/2005, de 19 de julio) se encuentra reflejado en un marco de indiferencia de amplios sectores de la sociedad ante el sufrimiento personal, familiar, laboral y social que a nivel sanitario contempla esta epidemia previsible en su prevención y su tratamiento.

La seguridad vial se configura así, tejida dentro de una urdimbre vertical jerárquica y horizontal social en la que «todo ser humano» no solamente debe ser colaborador, sino que está además intrínsicamente involucrado en este proceso.

  

ANTECEDENTES

El abordaje de esta trama en su aspecto jurídico legislativo relacionada con la oftalmología y la seguridad vial precisa del médico oftalmólogo el comprender, el aceptar y el aprovechar del hecho histórico el devenir de esta disciplina.

A raíz de:

1890. Nace en Mónaco el más antiguo club de automóviles.

1898. Se lleva a cabo por primera vez en una tienda la venta no realizada directamente entre fabricante y comprador en Detroit.

1898. El Club del Automóvil de Francia albergó la primera exposición internacional de automóviles en el Jardín de las Tullerías.

1900. Se legisla en el estado español el 1.er Reglamento (págs. 718-721), donde se dice:

«CARRETERAS.- (Servicio de coches automóviles por las mismas.)-

R.D. 17 de Septiembre aprobando el reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado.

(Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas.)

Aprueba este Real Decreto el adjunto:

REGLAMENTO

Para el servicio de coches automóviles por las carreteras.»

Desde el principio, el Estado se arrogó el derecho «de sujetar la circulación de coches automóviles por las carreteras a las prescripciones» de este Reglamento, para que a continuación de definir el «nombre de coche automóvil, como un carruaje movido por fuerza mecánica», ya en su Art.º 3 se hace especialmente sensible en lo primigenio de la actual seguridad vial, como es el determinar que «para que un automóvil pueda circular por las carreteras: todos sus órganos y aparatos estarán dispuestos de manera que no constituya su empleo una causa especial de peligro, y que no produzca gran ruido, á fin de evitar el espanto de las caballerías».

En lo que respecta a nosotros, en su Art.º 5: «Nadie podrá conducir un automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido por el gobernador de la provincia en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha autoridad comisionará á la persona ó personas facultativas que estime oportunas, á fin de que examinen los antecedentes y documentos relativos á la aptitud del interesado, haciéndole las preguntas y sometiéndole á las pruebas que consideren oportunas.

En su vista el gobernador otorgará ó no el permiso solicitado, entendiéndose, en caso afirmativo, que este permiso no le exime de la responsabilidad personal ó de la subsidiaria de la Empresa de quien dependa respecto de los daños que pueda causar.»

«Art.º 6.- En ningún caso excederá la velocidad de 28 Kilómetros por hora, (25 en transporte público) aproximándose a ella solamente en terreno llano y despoblado donde el tránsito sea limitado.»

«En las travesías de los pueblos se reducirá por regla general al máximo de 12 kilómetros hora (10 en transporte público), pero en los sitios estrechos, en las curvas de pequeño radio, enfrente de las bocacalles y en el cruce con tranvías, se moderará la marcha lo necesario para evitar accidentes.

Art.º 12.- «La presencia de cualquier automóvil se señalará durante el día con una bocina ó campana, y de noche, y sin perjuicio de las señales acústicas, con dos faroles encendidos, uno blanco y otro verde en el frente anterior, y uno rojo en el frente posterior.»

  

CONSIDERACIONES A SABER

¿Qué hace este profesional?

Rol del médico-oftalmólogo:

Ante todo recordar que la oftalmología es la parte de la medicina (especialidad desde 1898), que estudia y trata «las enfermedades de los ojos» y que es el oftalmólogo el médico que aborda su patología y sus lesiones desde dos vertientes:

1. Prevención de la Seguridad Vial:

A) Preventivo antes del accidente:

a.1) Centros de Reconocimiento Médico de Conductores (CRC).- a través de la exploración y diagnóstico de las enfermedades oculares encaminadas a una correcta evaluación de la capacidad visual, presentada como factor de riesgo para la conducción terrestre de un vehículo a motor (todo vehículo autopropulsado que circule por carretera por sus propios medios, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles)

a.2) Hospitalario, Centros de Salud, Clínicas y Consultas oftalmológicas.- a través del consejo al paciente de su posible deficiencia respecto a la conducción, una vez establecido un diagnóstico.

La diferencia entre las dos es que en la primera se realiza una evaluación global de la capacidad visual con el establecimiento no vinculante para la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente de las «adaptaciones, restricciones o limitaciones» que figurarán en el futuro permiso de conducción según la normativa vigente.

b) Asistencial tras el accidente:

b.1) Dentro de las 24 horas de producido el accidente, a través de los servicios de urgencia.

b.2) A medio y largo plazo después del accidente.- A través de la red hospitalaria, Centros de Salud y clínicas oftalmológicas que corrigiendo la deficiencia conseguirían una rehabilitación apta para la conducción, p.e.: corrección quirúrgica de una ptosis palpebral.

2. Prevención de la Ceguera (Salud):

a) Centros de Reconocimiento de Conductores

b) Gabinetes oftalmológicos a través de su tratamiento y el consejo de cara a la conducción.

Desde la punta de la pirámide, es decir, más allá del Ministerio de Interior, desde el propio Estado, no podemos olvidar estas dos funciones primordiales: Prevención de la Ceguera y Prevención de la Seguridad Vial, ya que en definitiva no se podrá conducir con una merma importante de la capacidad visual bien en el momento actual o en el devenir del futuro.

Por lo tanto, la labor del médico oftalmólogo en los Centros de Reconocimiento del Conductor es primordial para subsanar este contenido dentro de ésta área a través de una Prevención de la Seguridad Vial y Prevención de la Salud (Ceguera), que a su vez revertirá en su seguridad a través de las posibilidades de Aptitud Médica:

APTO

INTERRUMPIDO

APTO EXTRAORDINARIO, con sus tres acciones de intervención:

NO APTO

  

¿Cuál es la responsabilidad del médico oftalmólogo?

Dado que es una actuación eminentemente evaluadora, cabría pensar que el facultativo «pudiera sólo pesar en una balanza» a cada aspirante y si sus valores coincidieran por encima de la establecido sería Apto y por el contrario, se consignarían las restricciones correspondientes; pero al ser médicos no podemos pasar por alto que si el aspirante porta una retinopatía diabética desconocida por él y que si no se trata prontamente conllevaría a la ceguera, es el médico responsable de no haberle advertido durante su paso por el gabinete alertándole de dicha posibilidad.

Aquí el aspecto humano y el buen hacer (lex artis) obligan a más allá de un acto meramente técnico evaluador.

Otro aspecto corresponde a la delegación de funciones ya que durante dicha realización el personal auxiliar sanitario podrá realizar determinadas medidas, pero cada acto evaluador deberá ser supervisado en su justa medida, nunca delegado su acto final y mucho menos intermediado por una posible contraprestación económica.

  

¿Cuál es la responsabilidad con el secreto médico?

El Código de Ética y Deontología del Consejo General de Colegios Médicos afirma en su art. 16: el médico podrá revelar el secreto médico, de una forma discreta y confidencial a la Comisión de Ética en los siguientes casos:

a) Por imperativo legal.

b) En las enfermedades de declaración obligatoria.

c) En las certificaciones de nacimiento y defunción.

d) Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas; o a un peligro colectivo.

Aquí, las enfermedades y deficiencias incompatibles con una adecuada seguridad vial, causantes de cargos de conciencia en el facultativo, podrían ser aliviadas.

Y en cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal se debería incluir expresamente el texto:

El interesado declara no haber desfigurado la verdad ni ocultado la existencia de enfermedad o defecto en el reconocimiento psicofísico al que ha sido sometido. Asimismo presta su consentimiento para la realización de las exploraciones de las aptitudes psicofísicas a que se refiere el anexo IV del Reglamento General de Conductores y para que su resultado sea reflejado en los correspondientes documentos, tratado automáticamente y cedido a los órganos a que se refieren los artículos 15 y 23 del Reglamento de centros de Reconocimiento de Conductores (R.D. XXX/2008) y los Anexos I.2d)2.º y I BIS.2(12) del Reglamento general de Conductores (R.D. 772/1997, modificado por el Real Decreto 1598/2004).

  

¿Qué estudia y cómo lo estudia el médico oftalmólogo?

Estudia y realiza la exploración, prevención, valoración, evaluación, diagnóstico, tratamiento y certificación de la CAPACIDAD VISUAL INTEGRAL. Así la valoración reconoce y estima el valor o mérito del aspirante, mientras que la evaluación estima los conocimientos, aptitudes y rendimiento del mismo. Dicha Capacidad Visual está conformada por todos aquellos parámetros que en su actualidad tecnológica puedan ser considerados al amparo de la Ley 44/03, de 21 de noviembre, sobre la Ordenación de las Profesiones Sanitarias y aplicadas a la seguridad vial según la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre y su transposición española mediante el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, RD 772/1997, de 30 de mayo, modificado por el RD 1598/2004 a través del Protocolo de Exploración Médico-Psicológica para Centros de Reconocimiento de Conductores —Guía para la Historia Clínica— (1.ª edición Guía Básica y Específica. DGT/2003) editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y presentado por la Dirección General de Tráfico el 18 de diciembre de 2007, para poder detectar y evaluar todas y cada una de las enfermedades de los ojos, única forma de establecer aquellos factores de riesgo que interfieran con una conducción segura.

Por otra parte se deberá acoger al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos, LO 15/99 (LOPD).

  

¿Qué relación laboral debe establecerse con el Centro de Reconocimiento?

En aquellos casos en los que el médico no sea a la vez el empresario debe establecerse la del Régimen General de la Seguridad Social única y excluyentemente: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dado que el aspirante es asignado por la empresa, dentro de sus recintos, con su aparataje, su horario y bajo su disciplina.

  

¿Cuáles son las pruebas a realizar por los solicitantes de permiso o licencia?

Cualquier permiso de conducir, profesional o no, «recaducaba» a los cuatro años de su expedición, no procediendo la prórroga y teniendo por lo tanto que volver a presentarse a examen el aspirante. Mediante el RD 64/2008, de 25 de enero «se elimina el plazo máximo de cuatro años previsto en el vigente Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD 772/1997, de 30 de mayo, sin necesidad de volver a superar las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y comportamientos correspondientes» (tabla 1).

  

¿Cuáles son los períodos de validez actuales? (tabla 2)

Se hace notar expresamente que el reconocimiento médico se hace únicamente cuando vence el período de validez administrativo y va unido indefectiblemente a él.

  

¿Cuál es la edad requerida mínima para obtener la licencia/permiso?

En estos días se ha visto modificado el Reglamento General de Conductores (aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 mayo) mediante el RD 64/2008, de 25 de enero, por el que se dispone:

«Art. 12 Edad requerida para obtener licencia de conducción.

1. La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será:

a) Quince años cumplidos para la que autoriza conducir ciclomotores y catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválidos).

b) Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados…

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a anterior, las licencias que autorizan a conducir ciclomotores o vehículos para movilidad reducida, hasta que sus titulares hayan cumplido dieciocho o dieciséis años, respectivamente, no autorizarán a transportar pasajeros…

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008, por lo que la edad mínima para el ciclomotor será de 15 años (tabla 3).

  

¿Qué es la solicitud de «informe externo» complementario?

Tiene consideración obligatoria tanto para el médico solicitante del Centro de Reconocimiento, como para el médico receptor en el Sistema de Salud Pública o Privada, es decir, va encaminado al médico asistencial del solicitante del permiso de conducir conocedor en primer grado de la patología del aspirante.

Objetivo a cumplir:

1. Confirmación del diagnóstico.

2. Conocimiento del tratamiento prescrito.

3. Valoración de la evaluación de la enfermedad o el trastorno.

4. Acreditación del control de la enfermedad que hace el conductor.

5. Obtención de respuestas a cuestiones como por ejemplo si se prevén cambios sustanciales en la terapéutica o los episodios acaecidos con anterioridad que pueden ser importantes para valorar la capacidad de conducir.

6. Sospecha de ocultación de síntomas, diagnósticos o antecedentes de interés.

El modelo que se propone en la presente Guía se caracteriza por:

1. Ser un documento que entrega el facultativo del centro al propio interesado con objeto de informarle que, para su correcta evaluación y al amparo de la normativa vigente, es necesario que aporte al centro unos determinados datos.

2. Incluir la referencia normativa en la que se basa.

3. No induce al facultativo externo al centro a realizar una valoración sobre la aptitud para la conducción del sujeto, sino exclusivamente informar sobre datos clínicos concretos.

4. Manifestar con claridad que el centro se limita a solicitar los datos precisos al propio interesado, y que es éste quien, a su vez, solicita a su médico o psicólogo la información clínica sobre su enfermedad o trastorno.

  

¿Qué situación presenta la ingesta de sustancias y la seguridad vial?

La situación es muy compleja ya que tenemos:

a) El alcohol como dato aproximado del 50% en donde estuvo presente en los fallecidos en el tráfico, según datos del Instituto Anatómico Forense: alteraciones del campo visual.

b) Con respecto a las denominadas «drogas» exponemos en resumen que existe una miosis bajo la afectación de opiáceos, mientras que en el resto de ellas se presenta una dilatación pupilar: aberraciones de imagen y cromáticas, distorsión del campo visual además de la alteración perceptiva y cognitiva central.

c) Medicamentos: abordado en la ficha farmacéutica: «4.7 Efectos para la capacidad de conducir y utilizar maquinaria», se debe hacer constar que todo colirio produce una visión borrosa más o menos momentánea.

Categorización de los grupos terapéuticos que alteran la capacidad de conducir:

1. Antihistamínicos H1.- Efectos: sedación, ansiedad, insomnio, discinesia, parestesias, alteraciones de la visión y alucinaciones. (se debe desaconsejar la conducción).

2. Antihistamínicos H.- Efectos: poco riesgo.

3. Analgésicos y antitusivos narcóticos.- Efectos: euforia, sedación, vértigos, disminución del poder de concentración y capacidad cognitiva, pasividad.

5. Antidepresivos.- Efectos: sedación, hipotensión ortostática, fatiga, vértigo, ansiedad/excitación, alteraciones del comportamiento, temblor, problemas de acomodación visual.

6. Antidiabéticos.- Efectos: hipoglucemia (insulina, mediante palpitaciones, sudoración, ansiedad, visión borrosa, nauseas, sensación de hambre, convulsiones y coma). En ella se altera considerablemente las capacidades psíquicas e intelectuales.

7. Antiepilépticos.- Efectos: nistagmus, alteraciones de la visión, ataxia, temblor, sedación, somnolencia, estado confusional, mareos, perdida de memoria y concentración, fatiga, disminución del rendimiento psicomotor.

8. Beta-bloqueantes: se ha venido diciendo «no existen estudios sobre el efecto de este medicamento sobre la capacidad de conducir. Al conducir vehículos o utilizar máquinas debe tenerse en cuenta que en ocasiones puede producirse mareo o fatiga». Realmente, los efectos son: fatiga, mareos, vértigos, aumento del tiempo de reacción, alteraciones en la concentración, alteraciones del sueño y cambios del humor. Aparte de las reacciones individuales eventuales, la mayoría de estos fármacos no presentan un gran riesgo para la conducción (el timolol y el propanolol tienen riesgo categoría II en escala I de III, los demás categoría I). No obstante deben tenerse en cuenta los efectos que estos fármacos pueden ocasionar sobre el sistema Nervioso Central. Se hace imprescindible el consejo a este respecto.

9. Estimulantes centrales.- Efectos: excitación, euforia, nerviosismo, insomnio, agresividad, fatiga, temblor, alteraciones visuales.

10. Neurolépticos.- Efectos: somnolencia, efectos extrapiramidales (distonía, discinesia…), hipotensión ortostática, alteraciones cognitivas, alteraciones visuales.

11. Hipnóticos/ansiolíticos.- Efectos: somnolencia, alteración de los reflejos, ataxia, alteración de la coordinación, disminución de la concentración.

Mención aparte merecen destacar los mióticos (constricción del campo visual) y los midriáticos, en el sentido de incluir expresamente en la receta médica la contraindicación absoluta con la conducción mientras duren sus efectos. Aconsejar también dejar pasar unos minutos tras la administración de cualquier pomada ocular.

Por el contrario, se debe aconsejar el uso de lágrimas artificiales en aquellos casos de sequedad ocular, uso de lentes de contacto, su posible afectación con la fatiga en conducciones prolongadas y el uso de calefacción o aire acondicionado, pero siempre a coche debidamente parado.

 

¿Cuál es la actitud del médico respecto al aspirante?

Debe ser la de prudencia y cautela, ya que al ser el examen obligatorio por el propio Estado y evaluador de su aptitud con lo que podría concatenarse aspectos negativos para su vida de relación perdiendo en parte o todo el derecho a la movilidad por razonados daños propios o a terceros, es frecuente encontrarse ante la exageración del estado de salud, la simulación, cuando no el ocultamiento de la deficiencia. Por ello, se debe abordar el examen con bondad y con firmeza huyendo de alegres confianzas de una prematura amistad.

  

¿Cuáles son las consecuencias por incumplimiento?

a) De los centros de Reconocimiento: según el Cuadro General de infracciones del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990, en su Art. 65.5.n. del Cuadro general de infracciones, se dice «Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: …Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores».

Sanciones: muy graves de 301 a 600 euros.

b) De los conductores:

b.1) Según Bartolomé Vargas, fiscal delegado de la seguridad vial, actualmente hay 180 personas que cumplen prisión en las cárceles españolas por delitos de tráfico, lo que demuestra que la respuesta penal es ahora más fuerte en la lucha contra la denominada «violencia vial».

b.2) Según el art. 2 del Reglamento General de Conductores «cualquier incumplimiento de las condiciones restrictivas que consten en el permiso de conducir» será considerada «falta grave» con una sanción de 300 euros, es decir, llevar el ojo tapado o bien no hacer uso de las gafas en el momento de la conducción.

  

LEGISLACIÓN EUROPEA

Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción.

Por su trascendental importancia, dada su transposición a la legislación española, transcribimos su contenido:

«para cumplir imperativos de seguridad vial es necesario fijar las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción. Hay que proceder a una armonización de las normas relativas a los exámenes que deben realizar los conductores y a la concesión del permiso de conducción: a tal fin, hay que definir los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de vehículos de motor, estructurar el examen de conducción en función de dichos conceptos y volver a definir las normas mínimas de aptitud física y mental para la conducción de dichos vehículos.

Los Estados miembros deben poder exigir revisiones médicas para garantizar que se reúnen las condiciones físicas y mentales mínimas para poder conducir otros vehículos de motor. Por motivos de transparencia, dichas revisiones deben coincidir con la renovación del permiso de conducir.

Categorías: (la licencia sólo para ciclomotores, el resto son permisos de conducir)

No profesionales:

Ciclomotores: vehículo 2 o 3 ruedas, 49,9 cm3, edad 14 años, examen teórico (pendiente de legislar a 15 años y examen teórico y práctico), no más de 45 km/h.

A1: motocicletas, 125 cm3, edad mínima 16 años.

A: 18 años.

A: 2 años experiencia, edad 20 años.

B: coche, examen práctico a los 18 años.

Profesionales:

BTP: transporte público tipo B: ambulancias y taxi.

C1: camión.

C: masa máxima autorizada 3.500 kg., edad 21 años.

D: autobús, edad 24 años.

E: remolque, requiere cabeza tractora.

A partir de 19 de enero de 2013 los permisos de conducción de la clase «B» tendrán una validez de 10 años y los de «C» de 5 años.

  

ANEXO I.- DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN…

Códigos comunitarios armonizados: recogen las menciones adicionales y restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría:

Causas médicas. Significado

01. Corrección y protección de la visión
01.01 Gafas
01.02 Lente o lentes de contacto
01.03 Cristal de protección
01.04 Lente opaca
01.05 Recubrimiento del ojo
01.06 Gafas o lentes de contacto

02. Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación
02.01 Prótesis auditiva de un oído
02.02 Prótesis auditiva de los dos oídos

03. Prótesis/órtesis del aparato locomotor
03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores
03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores

05. Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas)
05.01 Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)
05.02 Limitación de conducción en el radio de… km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región
05.03 Conducción sin pasajeros
05.04 Conducción con una limitación de velocidad de… km/h
05.05 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción
05.06 Sin remolque
05.07 Conducción no permitida en autopista
05.08 Exclusión del alcohol

ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS

10. Transmisión adaptada
10.01 Transmisión manual
10.02 Transmisión automática
10.03 Transmisión accionada electrónicamente
10.04 Palanca de cambios adaptada
10.05 Sin caja de cambios secundaria
15. Embrague adaptado
15.01 Pedal de embrague adaptado
15.02 Embrague manual
15.03 Embrague automático
15.04 Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble

20. Mecanismos de frenado adaptados
20.01 Pedal de freno adaptado
20.02 Pedal de freno agrandado
20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo
20.04 Pedal de freno que encaja en la suela del calzado
20.05 Pedal de freno con inclinación
20.06 Freno de servicio manual (adaptado)
20.07 Utilización máxima del freno de servicio reforzado
20.08 Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio
20.09 Freno de estacionamiento adaptado
20.10 Freno de estacionamiento accionado eléctricamente
20.11 Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie
20.12 Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble
20.13 Freno accionado por la rodilla
20.14 Freno de servicio accionado eléctricamente

25. Mecanismos de aceleración adaptados
25.01 Pedal de acelerador adaptado
25.02 Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado
25.03 Pedal de acelerador con inclinación
25.04 Acelerador manual
25.05 Acelerador de rodilla
25.06 Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.)
25.07 Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno
25.08 Pedal de acelerador a la izquierda
25.09 Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble

30. Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados
30.01 Pedales paralelos
30.02 Pedales al mismo nivel (o casi)
30.03 Acelerador y freno deslizantes
30.04 Acelerador y freno deslizantes y con órtesis
30.05 Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles
30.06 Piso elevado
30.07 Separación al lado del pedal de freno
30.08 Separación para prótesis al lado del pedal de freno
30.09 Separación delante de los pedales de acelerador y freno
30.10 Soporte para el talón/para la pierna
30.11 Acelerador y freno accionados eléctricamente

35. Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.)
35.01 Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control
35.02 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.)
35.03 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda
35.04 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha
35.05 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado

40. Dirección adaptada
40.01 Dirección asistida convencional
40.02 Dirección asistida reforzada
40.03 Dirección con sistema auxiliar
40.04 Columna de dirección alargada
40.05 Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)
40.06 Volante con inclinación
40.07 Volante vertical
40.08 Volante horizontal
40.09 Conducción accionada con el pie
40.10 Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.)
40.11 Pomo en el volante
40.12 Volante con órtesis de la mano
40.13 Con órtesis tenodese
42. Retrovisor(es) adaptado(s)
42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o) derecho
42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta
42.03 Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico
42.04 Retrovisor interior panorámico
42.05 Retrovisor para evitar el punto ciego
42.06 Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente

43. Asiento del conductor adaptado
43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal
43.02 Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo
43.03 Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado
43.04 Asiento del conductor con reposabrazos
43.05 Asiento del conductor deslizante con gran recorrido
43.06 Cinturones de seguridad adaptados
43.07 Cinturón de sujeción en cuatro puntos

44. Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)
44.01 Freno de mando único
44.02 Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera)
44.03 Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera)
44.04 Manilla de aceleración (ajustada)
44.05 Transmisión y embrague manuales (ajustados)
44.06 Retrovisor(es) ajustado(s)
44.07 Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno…)
44.08 Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado

45. Únicamente motocicletas con sidecar

50. Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)

51. Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV)

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Códigos 70 a 79

CÓDIGOS NACIONALES

101 Aplicable al permiso de las clases D1 y D. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (art. 7.2 del Reglamento General de conductores).

102 Permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha sido prorrogada dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó (art. 17.3, inciso primero, del Reglamento General de Conductores).

103 Permiso o licencia de conducción obtenido después de haber transcurrido cuatro años desde que caducó su período de vigencia (art. 17.3, inciso final, del Reglamento General de Conductores).

104 Permiso o licencia de conducción obtenidos o prorrogados por un período de vigencia inferior al normal establecido.

104.3 sub. 1 por período de hasta un año.

sub. 2 por período de más de un año y no superior a dos.
sub. 3 por período de más de dos años y no superior a tres.
sub. 4 por período de más de tres años y no superior a cuatro.
sub. 5 por período de más de cuatro años y no superior a cinco.
sub. 6 por período de más de cinco años e inferior a diez.

105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativas: sustituido por códico 05.04 (...km/h) europeo.
105.1 a 70 km/h
105.2 80
105.3 90
104.4 100

106 Fecha de primera expedición del permiso. Ej.: 106.1 (16.7.72)
106.1 Permiso nuevo, por haberse solicitado su prórroga fuera de plazo.
106.2 Canje de permiso militar.
106.3 canje de permiso extranjero.

171 Duplicado de permiso o licencia de conducción
171.1 Duplicado por pérdida
171.2 Duplicado por deterioro
171.3 Duplicado por sustracción
171.4 Duplicado por variación de datos.

200 Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.

  

ANEXO II.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN

El examen establecido a este respecto deberá incluir:

(A nuestro criterio, debería ser: aptitud médico-psíquica // conocimientos // aptitud técnica // comportamientos, pues acontece que un aspirante de camión —clase C— o de autobús —clase D—, abona a la autoescuela, asiste a sus clases y cuando va a ser presentado a examen es enviado al reconocimiento médico donde se le diagnostica una visión monocular por lo que NO ES APTO).

  

ANEXO III.- NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS A LA APTITUD FÍSICA Y MENTAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Debido a su importancia se transcribe literalmente:

«RECONOCIMIENTO MÉDICO:

3. Grupo 1

Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico si, en el momento de cumplir las formalidades requeridas o en el transcurso de las pruebas que están obligados a realizar antes de obtener un permiso, se pone de manifiesto que padecen una o varias de las incapacidades mencionadas en el presente Anexo.

4. Grupo 2

Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico antes de la expedición inicial de un permiso; posteriormente, se comprobará que los conductores se ajustan a lo estipulado en el sistema nacional correspondiente en vigor en el Estado miembro de residencia normal cada vez que renueven su permiso de conducción.

5. En el momento de la expedición de un permiso de conducción o de cualquier renovación posterior, los Estados miembros podrán exigir normas más rígidas que las mencionadas en el presente Anexo.

CAPACIDAD VISUAL

6. Los candidatos a un permiso de conducción deberán someterse a las investigaciones apropiadas que garanticen que poseen una agudeza visual compatible con la conducción de vehículos de motor. Si se sospecha que el candidato no posee una capacidad visual adecuada, deberá ser examinado por una autoridad médica competente. En este examen se deberá prestar especial atención a la agudeza visual, al campo visual, a la visión crepuscular y a las enfermedades oculares progresivas.

Las lentillas intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras a efectos de la aplicación del presente Anexo.

Grupo 1

6.1. Los candidatos a la expedición o la renovación de un permiso de conducción deberán poseer una agudeza visual binocular, si es preciso mediante lentes correctoras, de al menos 0,5 con ambos ojos a la vez. El permiso de conducción no deberá ser ni expedido ni renovado si se comprueba, en el reconocimiento médico, que el campo visual es inferior a 120º en el plano horizontal, salvo en casos excepcionales debidamente justificados mediante un dictamen médico favorable y prueba práctica positiva, o que el interesado sufre otra afección de la vista que pueda hacer peligrar la seguridad de su conducción. Si se descubre o declara una enfermedad ocular progresiva, se podrá expedir o renovar el permiso de conducción supeditado a un reconocimiento periódico efectuado por una autoridad médica competente.

6.2. Los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción que padezcan una pérdida funcional total de la visión de un ojo o que utilicen solamente un ojo, por ejemplo en casos de diplopía, deberán poseer una agudeza visual de al menos 0,6, si es preciso mediante lentes correctoras. La autoridad médica competente deberá certificar que esta condición de visión monocular ha existido el tiempo suficiente para que el interesado se haya adaptado y que el campo de visión del ojo en cuestión es normal.

Grupo 2

6.3. Los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción deben poseer una agudeza visual en ambos ojos, si es preciso mediante lentes correctoras, de al menos 0,8 para el ojo que esté en mejores condiciones y de al menos 0,5 para el ojo que esté en peores condiciones. Si se alcanzan los valores de 0,8 y 0,5 mediante corrección óptica, la agudeza sin corregir de cada uno de los dos ojos deberá alcanzar 0,05 o se deberá obtener la corrección de la agudeza mínima (0,8 y 0,5) mediante gafas cuya potencia no podrá exceder de 8 dioptrías aproximadamente o mediante lentes de contacto (capacidad visual sin corregir = 0,05). Se deberá tolerar bien la corrección. No se deberá expedir ni renovar el permiso de conducción si el candidato o el conductor no poseen un campo visual binocular normal o está afectado de diplopía."

  

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

ANEXO IV: RD 772/1997, de 30 de mayo y modificaciones del RD 1598/04, 2 de julio (en mayúsculas) (tabla 4).

Así por ejemplo cuando existe una visión monocular con visión menor a 0,1 en el ojo peor y mayor de 0,6 en el ojo mejor los códigos que se establecerán serán:

42.01 retrovisor lateral exterior
42.04 retrovisor interior panorámico
05.04 (100 km/h)
104.3 (revisión a los 3 años): según la evolución del proceso.

A tener en cuenta son aquellos casos con una agudeza visual superior a 0,6 en cada ojo pero que presentan un estrabismo. En el caso de que sea divergente, presentará un campo visual mayor del normal. Tanto en el caso divergente como el convergente si no hay diplopía debido a la supresión retiniana, se deberán considerar como casos de visión monocular. Estos casos no podrán acceder a los permisos de clase B con transporte de personas BTP (taxi y ambulancia), clase C (camión) y D (autobús).

¡Cuántos casos de accidente en redes viarias periféricas de ida y vuelta sin medianerías se habrán producido en personas sin sentido del relieve, es decir, sin estereopsis y al ser desconocedoras de su dolencia se decidieron a realizar normales adelantamientos con mayor o menor alegría!

La investigación de accidentes además de ser técnica, debería ser más exhaustiva a través de los conocimientos médicos. Aquellos conductores que hayan sufrido accidentes no mortales y que por sus características lo aconsejaran deberían también ser nuevamente explorados en los centros de reconocimiento.

  

PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN MÉDICO-PSICOLÓGICA PARA CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

Editado por el Ministerio de Sanidad en el 2007, fue presentado por la Dirección General de Tráfico el pasado día 18 de diciembre. En él se refunde la Guía para la Historia Clínica Básica y Específica editada anteriormente por la DGT/2003.

En este protocolo se solicita la firma del aspirante bajo el epígrafe:

«El interesado declara no haber desfigurado la verdad ni ocultado la existencia de enfermedad o defecto en el reconocimiento psicofísico al que ha sido sometido. Asimismo presta su consentimiento para la realización de las exploraciones de las aptitudes psicofísicas a que se refiere el Anexo IV del Reglamento general de Conductores y para que su resultado sea reflejado en los correspondientes documentos, tratado automáticamente y cedido a los órganos a que se refieren los artículos 15 y 23 del Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores (RD xxx/2007) y los Anexos 1.2d) 2.º y I BIS.2(12) del Reglamento General de Conductores (RD 772/1997, modificado por el RD 1598/2004).

A continuación se transcribe literalmente:

«4.5 Anamnesis Oftalmológica (AO)

ANAMNESIS OFTALOMOLÓGICA SI

1. ¿Ha ido al oftalmólogo en los últimos 5 años?

2. ¿Ha tenido o tiene alguna enf. en los ojos?

3. ¿Sigue algún tratamiento para la vista?

4. ¿Le han operado de la vista?

5. Usa gafas o lentillas?

S/C = sin corrección

C/C = con corrección

PR = patología restrictiva

[Se propone nueva redacción en las preguntas:

2. ¿Ha tenido o tiene alguna enfermedad de los ojos?

4. ¿Le han operado de alguno de los ojos?]

Como ocurría en el caso de la anamnesis anterior, tratamos de conocer el estado general del estado de la visión del conductor. Para ello, nos interesa saber si está siendo controlado por un especialista, y si lo está, si se debe a una vigilancia por causas patológicas o si tan sólo se debe a un control rutinario y preventivo. Como en el caso anterior, nos interesamos también por los tratamientos que pueda seguir debidos a un problema ocular y si ha sido sometido algún tipo de cirugía. Finalmente, nos informará sobre el uso de algún tipo de corrección (gafas o lentillas).

Aunque sencilla y básica, es una información que nos permitirá iniciar y dirigir la exploración oftalmológica hacia aspectos concretos de la visión.

4.6. Exploración oftalmológica (EO) (tabla 5).

Por su importancia, la estereopsis es un parámetro que debería ser valorado.

La exploración oftalmológica se basa en determinar una serie de variables que pueden ser medidas y por tanto valoradas de cara a evaluar la capacidad de conducción y el riesgo vial en diferentes situaciones deficitarias. Sin embargo, según se desprende de los últimos estudios europeos, hay una tendencia a innovar en cuanto a la exploración del sentido de la vista, dirigiéndola hacia aspectos más específicos: sensibilidad al contraste, campo visual útil, visión mesópica… Por ello, debemos dejar una puerta abierta a una necesaria preparación específica del profesional que evalúe la capacidad visual del conductor.

La agudeza visual se mide con una escala de optotipos iluminados (retroiluminados o por proyección). Los de proyección permiten una iluminación más uniforme y se puede utilizar a diferentes distancias, frente a los retroiluminados más difíciles de iluminar homogéneamente y que deben ser utilizados a una distancia exacta.

1. La agudeza visual es uno de los parámetros que queda perfectamente definido en cuanto a sus puntos de corte, diferenciando visión binocular y monocular. Se tomará la agudeza visual estática sin corrección, con corrección, en cada ojo y binocular, considerando la agudeza visual aquella línea en la que al menos alcance el 75% de aciertos.

2. Dioptrías son de interés para los del grupo 2, los cuales no deben superar un defecto de ±8. Es importante, aclarar que según el grupo de expertos de la UE recomiendan valorar el posible defecto del campo visual en caso de +8 (el escotoma dependerá del espesor del cristal, de la forma, espesor y tamaño de la montura) siendo menos probable su presencia en caso de –8 (aunque en este caso será la sensibilidad al deslumbramiento y al contraste donde se pueden dar defectos).

Sería de enorme interés disponer de una lámpara de hendidura con el objeto de poder explorar el polo anterior del ojo, tanto en el caso de:

3. Afaquia y pseudoafaquia, con implante de lente intraocular deberá ser valorada por el oftalmólogo su posible repercusión sobre otros parámetros de la visión (sensibilidad al contraste, al deslumbramiento, proceso degenerativo asociado a la edad…).

4. Cirugía refractiva, se debe valorar que haya transcurrido más de 12 meses desde la intervención, el defecto prequirúrgico corregido y el estado posquirúrgico. En el caso de las afaquias con implante de lente intraocular deberá ser valorada por el oftalmólogo su posible repercusión sobre otros parámetros de la visión (sensibilidad al contraste, al deslumbramiento, proceso degenerativo asociado a la edad…).

5. Campo visual, puede ser considerado hoy como el parámetro más importante para la conducción, por ello debe ser valorado de una forma adecuada. El campo periférico nos informará sobre la capacidad de percibir el movimiento de vehículos y peatones y claro está el campo central. Según el grupo de expertos de la UE el campo analizado, en caso de considerar el oftalmólogo la necesidad de confirmar la ausencia de defectos que pueden alterar la capacidad de conducir, comprende los 20º centrales y el meridiano horizontal de 100º, con 20º por arriba y abajo. La exploración binocular mejor que monocular, en cuyo caso se valoran sólo los escotomas que coincidan en ambos ojos. En caso de usar gafas, la exploración debe realizarse con ellas. La iluminación debe aumentar en la exploración del campo periférico y en caso de mayores de 75 años.

El sentido luminoso viene determinándose por:

6. Tiempo de recuperación al deslumbramiento, midiendo el tiempo que trascurre tras ser sometido a una fuente de entre 1.000 y 1.500 lux emitida a una distancia de 5 metros.

7. Visión mesópica, plantea problemas de valoración tanto por lo que hace referencia a la falta de medios adecuados como por el tiempo excesivo que requiere su realización. Debiendo en todo caso ser el oftalmólogo quien determine en qué situaciones será preciso derivar al conductor a un centro especializado que puede realizar un estudio en profundidad (al menos hasta que se determine un método para ser aplicado por el oftalmólogo del centro).

8. Motilidad del globo ocular, es un apartado que con las adaptaciones incluidas en la Directiva 200/56/CE plantea importante cambios en la valoración. Así, en caso de diplopía es posible conducir bajo ciertas condiciones. En primer lugar y según aconseja los expertos de la UE, las diplopías que tienen su origen antes de los 10 años de edad, pueden adaptarse e ignorar la segunda imagen (función cortical), con lo que no debería suponer un inconveniente para la conducción. Ahora bien, en caso de sufrir una diplopía de nueva aparición, estas personas no pueden discriminar entre las dos imágenes. Pero, si la diplopía persiste por varios meses, en muchos casos, aunque no siempre, es posible por distintos mecanismos de adaptación la supresión de una de las dos imágenes, pudiendo permitir conducir a los conductores del grupo 1. En caso de taparse un ojo, es recomendable admitirlo sólo si el parche se lleva de manera habitual, no sólo cuando se disponga a conducir. Y en todo caso, las condiciones de conducción serían como las aplicadas a un conductor con visión monocular, siendo el oftalmólogo quien proponga el período de prórroga del permiso. El nistgmus, en caso de ser congénito no debería impedir la conducción siempre que cumplan los criterios establecidos, mientras que los adquiridos serán sintomáticos de un problema localizado en el Sistema Nervioso.

Otras determinaciones o exploraciones como fondo de ojo, presión intraocular o visión de colores pueden ser de interés para determinar el posible deterioro de la capacidad visual, debiendo en su caso ser valorada por el oftalmólogo y que éste proponga al resto del equipo la conveniencia o no de reducir el período de prórroga. Limitaciones de conducción u otras condiciones restrictivas que serán estudiadas.»


BIBLIOGRAFÍA


Directiva Comunitaria:

Primera: 80/1263/CEE, de 4 de diciembre de 1980.
Segunda: 91/439/CEE, de 29 de julio,.
Tercera: 2006/126/CE, de 20 de diciembre.

Directiva Española:

Primer Reglamento de Conductores 1900, de 17 de septiembre.
RD 1467/82, de 28 de mayo. Creación de los Centros.
O.M. de 22 de septiembre 1982, que desarrolla el anterior.
O. del Ministerio del Interior de 7 de octubre de 1982, pruebas que deben realizar los menores de 16 años para la obtención de LCC.
RD 2272/85, de 4 de diciembre, que incorpora al psicólogo en los Centros y elimina el impreso de la OMC.
O.M. de 13 mayo de 1986, que desarrolla el anterior.
RD 1342/86, de 26 de mayo, que atribuye también a Sanidad las competencias en materia de discrepancias por causa psicológica.
Ley 18/89, de 25 de julio, de Bases de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
RD 772 /1997, de 30 de mayo, Reglamento General de Conductores.
LOPD 15 /1999, de 13 de diciembre. Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
RD 1277 /03, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
RD 1598 /2004, de 2 de julio, Anexo IV.
Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.
RD 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
RD 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Agencia Española de Protección de Datos www.agps.es

LOPD 15 /1999, de 13 de diciembre. Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999. (B.O.E. 17 de 17 de enero 2008)

Observatorio DGT

Las principales cifras de la SINIESTRALIDAD VIAL. Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Año 2003.
Las principales cifras de la Siniestralidad Vial. Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Año 2005.

Médica Colegial y jurídica:

Martínez Calcerrada, L. La Responsabilidad Civil Médico Sanitaria. Colección de Jurisprudencia Práctica. Tecnos 1992.
La Responsabilidad Civil y Penal del Médico. Ilmo. Colegio de Médicos de Madrid. Año 1999.
Código de Ética y Deontología. Organización Médica Colegial (OMC).
Guerrero Zaplana, J. Las reclamaciones por la defectuosa asistencia sanitaria. Ed.: Lex Novo. Valladolid 2003.
Blas Orbán, C; Responsabilidad Profesional del Médico. Edit.: Bosch. Barcelona 2003.
Preguntas, respuestas sobre la Ley 41 /2002.
Ilmo. Colegio de Médicos de Madrid. Año 2004.
Recomendaciones sobre la normativa de Protección de datos de Carácter personal y las Historias Clínicas.
Ilmo. Colegio de Médicos de Madrid. Año 2006.

Facultativa:

Del Río Gracia, C; Álvarez González, J; González Luque, JC. Guía de Prescripción Farmacológica y Seguridad Vial. DGT 2001.
Díaz Douton, F; Luque, S; Arjona, M; Pujol, J; Sanabria, F; Güel, J.L; Medida de la calidad óptica del ojo humano por medio de la técnica del doble paso. Universitat Politécnica de Catalunya.
Habib Haman. Las aberraciones y su impacto en la calidad de visión. En: Wavefront Análisis, aberrómetros y topografía corneal. Benjamín F. Boyd. Highlights. Panamá. 2003.
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Otros

Seguridad Vial y Medicina de Tráfico. Álvarez González, F.J. Masson 1996.
Manual del Conductor. DGT 1998.
Accidentes de Tráfico. Problemática e investigación. López-Muñiz Goñi, M. 3.ª edición. Edit: Colex. Madrid 2000.
Valoración de la presión intraocular y otros parámetros estándares visuales en la evaluación de conductores. Sociedad Española de Medicina de Tráfico. SEMT. Año 2000.
Manual sobre aspectos médicos relacionados con la capacidad de CONDUCCIÓN de VEHÍCULOS. Segunda edición. Dirección General de Tráfico. 2004.