CONTROVERSIAS

Crítica constructiva a las recientes modificaciones del baremo para valoración de las secuelas oculares de los accidentes de tráfico

MENÉNDEZ DE LUCAS JA1

(1) Oftalmólogo de la Clínica Médico Forense de Madrid.


El pasado 5 de noviembre de 2003 se publicó en el BOE la LEY 34/2003 de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. Esta ley modifica la Tabla VI de la anterior LEY 30/95, que clasifica y valora las secuelas producidas por los accidentes que generan una responsabilidad civil, no sólo los de tráfico. Esta responsabilidad civil se concreta en una indemnización que cubren habitualmente las compañías de seguros.

Estas modificaciones en la Tabla VI se han realizado con el asesoramiento técnico del Comité Médico de UNESPA (Agrupación de Entidades Aseguradoras de Automóviles) integrado por expertos procedentes de distintos orígenes (entidades aseguradoras, peritación privada, universidad, medicina hospitalaria y un médico forense) (1).

Entre las secuelas novedosas que introduce en el apartado del sistema ocular, hay dos que nos han sorprendido por su falta de fundamento científico y son:

En relación a la primera, consideramos que un leucoma se debe valorar básicamente según la pérdida que produzca en la agudeza visual y solo secundariamente en relación al campo visual.

En cuanto a los traumatismos de iris, está claro que pueden ocasionar deslumbramientos en las midriasis por rotura del esfínter pupilar o una diplopía monocular en el caso de una desinserción periférica (podría afectar a la calidad visual). Tiene una trascendental importancia desde el punto de vista de la valoración de las secuelas postraumáticas la recesión angular, que no figura en ningún apartado del baremo. Pero, un traumatismo de iris no tiene porqué repercutir en la agudeza visual y mucho menos en la acomodación. Entre otras razones, porque el proceso de acomodación, como todos sabemos, se realiza mediante el músculo ciliar y el iris no interviene (salvo con la miosis aumentando la profundidad de foco = pseudoacomodación).

Planteamos estas cuestiones, por si se trataba de un error, en el coloquio del «I CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE Y VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL», celebrado en Ávila en febrero de 2004, ya que participaban como ponentes varios miembros del Comité Médico de UNESPA, incluido su Presidente. No contestaron a estas cuestiones, excusándose con argumentos como que un buen perito es aquel que realiza una buena peritación aunque el baremo sea malo. Es cierto, un buen perito realiza una buena peritación sin necesidad de ningún baremo.

Sentimos que en la elaboración de las modificaciones de la Tabla VI, que ha supuesto la reciente LEY 34/2003, no se haya contado con un asesoramiento oftalmológico adecuado, dada la enorme trascendencia de este baremo. No olvidemos que en nuestro país es preceptivo ajustarse a él a la hora de demandar una indemnización por lesiones producidas en cualquier tipo de accidente, no sólo de tráfico.

Se ha perdido una estupenda ocasión para racionalizar algo más la compleja situación a la que tiene que enfrentarse un perito médico valorador, generalmente no oftalmólogo, cuando tiene que encuadrar las secuelas oculares del lesionado en este baremo. Habría sido el momento de incluir una serie de modificaciones, que consideramos esenciales y que venimos demandando desde hace tiempo, los que nos dedicamos habitualmente a realizar este tipo de valoraciones oftalmológicas, como son:

1. Aclarar definitivamente que la agudeza visual que debemos considerar a la hora de determinar secuelas oculares es la «agudeza visual CON corrección». Por la sencilla razón de que los traumatismos sólo excepcionalmente modifican la graduación que lleva el lesionado (luxaciones de cristalino, astigmatismos postraumáticos,…) y estos casos requieren una valoración particular. Habría que dejar sin validez la recomendación sexta que hizo en su día el comité de UNESPA y que decía «La valoración de la pérdida de la agudeza visual se hará en todos los casos sin la corrección óptica». Esta tesis la mantuve cuando intervine como ponente en la «I JORNADA SOBRE ASPECTOS MEDICO-PRACTICOS DEL SISTEMA DE VALORACION», celebradas en Madrid en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, en colaboración con MAPFRE, el 13 de junio de 2001 y durante el coloquio que tuvo lugar a continuación, no hubo objeción alguna por parte de los asistentes a la Jornada (2).

2. Expresar la agudeza visual en forma decimal, ajustándose así a las recomendaciones internacionales, a la práctica clínica oftalmológica actual y por lo tanto a los informes que nos aporta el lesionado. Eliminando la expresión en forma de números quebrados, que figura en la Tabla A del baremo y que a parte de ser obsoleta y no tener utilidad práctica ninguna, sólo contribuye a complicar un poco más valoración de las secuelas oculares.

3. Incluir secuelas oculares habituales como la erosión corneal recidivante, el desprendimiento de vítreo posterior postraumático, la recesión angular con posibilidad de originar un glaucoma traumático en el futuro, el menoscabo que tiene un ojo que ha sido vitrectomizado, colocado un cerclaje o fotocoagulado, para tratar o prevenir un desprendimiento de retina postraumático. Estas secuelas y alguna otra, no deben valorarse exclusivamente por la eventual y a veces mínima repercusión que puedan tener sobre la agudeza o sobre el campo visual. Evidentemente un baremo no puede incluir todas las secuelas posibles, pero sí las más típicas o frecuentes en la práctica, como son éstas. Ajustar estas lesiones en el actual baremo supone un auténtico ejercicio de prestidigitación, carente del menor fundamento científico, que deberemos aclarar ante el Tribunal al originar una polémica que perfectamente podría haberse evitado antes de llegar a Juicio.

4. Nos parece muy acertada la inclusión, que se ha hecho de un factor corrector de disminución de la pérdida de agudeza visual, en aquellos casos en los que el ojo lesionado sufriera un déficit visual previo (estado anterior). Pero debemos ser coherentes e introducir un factor corrector de agravamiento en aquellos casos en los que la lesión se produce en un «ojo único» o con muy baja visión en el ojo contralateral. No se hace referencia a este factor de agravamiento en la actual tabla IV. Estamos convencidos de que esta omisión es fruto del olvido y no de la tendencia generalizada restrictiva en la cuantía de las indemnizaciones, de la que ha sido acusada la Ley 34/2003.

En resumen, nos parece muy poco acertada e incompleta la última modificación legislativa realizada, al menos en el apartado de la valoración de las secuelas oculares y evidencia una carencia del asesoramiento oftalmológico imprescindible, para realizar una reforma de este tipo.

Afortunadamente, los baremos evolucionan. Del mismo modo que el de la Ley 30/95 ha sido modificado por el de la Ley 34/03, éste será modificado por la próxima. Confiamos en que sea pronto, y no tengamos que esperar otros ocho años. Pero, sobre todo esperamos que las futuras reformas del baremo incorporen las modificaciones que proponemos y que sinceramente pensamos que pueden contribuir a facilitar algo la compleja tarea a la que tiene que enfrentarse el médico generalista valorador, cuando se encuentra con unas secuelas oculares.

Aquellos que nos dedicamos habitualmente a ver lesionados de accidentes de tráfico, sabemos perfectamente que ninguna cantidad de dinero puede compensar las molestias que deberá soportar el lesionado durante el resto de su vida a causa del accidente, pero se trata de aplicar la filosofía del refrán castellano que dice aquello de que «las penas con pan son menos».

Un buen baremo, indudablemente contribuye a reducir controversias y a unificar criterios entre los diferentes profesionales que intervenimos en la valoración (médicos forenses, médicos de las compañías de seguros, peritos privados, etc.) y reducir el natural conflicto de intereses que suponen estos casos. Un buen baremo, en definitiva, ayuda a una correcta administración de la Justicia, por eso es importante hacerlo bien.


NOTAS


  1. Ley 34/2003 de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados (Tabla VI). Madrid: Mapfre, S.A.; 2004; 7.

  2. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de los vehículos a motor (Ley 30/1995). Madrid: Mapfre, S.A.; 2002; 39.